Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. Subvenciones. (2025062685)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para la redacción y tramitación de Planes Generales Municipales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al año 2025.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025
42186
La convocatoria de las subvenciones se efectúa por resolución de la persona titular de la se
cretaría general competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1, por remi
sión del artículo 29.4, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo).
En consecuencia, bajo la superior autoridad y dependencia del Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda, y en el ámbito de sus competencias, corresponde a la Secretaría Ge
neral de la Consejería realizar la convocatoria de las subvenciones referidas.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley 1/2002, de 28 de fe
brero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE
n.º 35, de 26 de marzo), y en los artículos 23.1 y 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de
Gobierno en su sesión del día 1 de julio de 2025.
RESUELVO:
Primero. Objeto y beneficiarios.
1. La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria para la concesión de sub
venciones para la contratación de los trabajos de asistencia técnica para la redacción y
tramitación de Planes Generales Municipales, redactados atendiendo al régimen previsto
en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible
de Extremadura (en adelante LOTUS).
Igualmente se podrán solicitar ayudas para la redacción de Estudios de Inundabilidad, siem
pre que su redacción sea requerida como consecuencia de las determinaciones originadas
por Informes Sectoriales emanados durante la tramitación del Plan General Municipal.
2. A los efectos de la presente resolución y de las normas que la desarrollen se entenderá
por “Plan General Municipal” (en adelante PGM) al instrumento de planeamiento que tiene
como objeto establecer la ordenación estructural y la ordenación detallada del munici
pio, conforme a las determinaciones dispuestas en el artículo 44 y siguientes de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre de ordenación territorial y urbanística de Extremadura (en
adelante LOTUS)
3. P
odrán beneficiarse de estas ayudas aquellos Ayuntamientos que no dispongan de un PGM
vigente adecuado a las disposiciones de la LOTUS.
4. Sólo podrán optar a las mismas los Ayuntamientos de aquellos municipios de la Comunidad
Autónoma de Extremadura cuya población sea igual o inferior a 20.000 habitantes, según
Miércoles 23 de julio de 2025
42186
La convocatoria de las subvenciones se efectúa por resolución de la persona titular de la se
cretaría general competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1, por remi
sión del artículo 29.4, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo).
En consecuencia, bajo la superior autoridad y dependencia del Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda, y en el ámbito de sus competencias, corresponde a la Secretaría Ge
neral de la Consejería realizar la convocatoria de las subvenciones referidas.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley 1/2002, de 28 de fe
brero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE
n.º 35, de 26 de marzo), y en los artículos 23.1 y 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de
Gobierno en su sesión del día 1 de julio de 2025.
RESUELVO:
Primero. Objeto y beneficiarios.
1. La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria para la concesión de sub
venciones para la contratación de los trabajos de asistencia técnica para la redacción y
tramitación de Planes Generales Municipales, redactados atendiendo al régimen previsto
en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible
de Extremadura (en adelante LOTUS).
Igualmente se podrán solicitar ayudas para la redacción de Estudios de Inundabilidad, siem
pre que su redacción sea requerida como consecuencia de las determinaciones originadas
por Informes Sectoriales emanados durante la tramitación del Plan General Municipal.
2. A los efectos de la presente resolución y de las normas que la desarrollen se entenderá
por “Plan General Municipal” (en adelante PGM) al instrumento de planeamiento que tiene
como objeto establecer la ordenación estructural y la ordenación detallada del munici
pio, conforme a las determinaciones dispuestas en el artículo 44 y siguientes de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre de ordenación territorial y urbanística de Extremadura (en
adelante LOTUS)
3. P
odrán beneficiarse de estas ayudas aquellos Ayuntamientos que no dispongan de un PGM
vigente adecuado a las disposiciones de la LOTUS.
4. Sólo podrán optar a las mismas los Ayuntamientos de aquellos municipios de la Comunidad
Autónoma de Extremadura cuya población sea igual o inferior a 20.000 habitantes, según