Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Movilidad Sostenible . (2025062835)
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de aprobación del Plan Extremeño de Movilidad Sostenible (PEMS) por parte del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, y la información requerida por el artículo 46 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025

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existentes de la región extremeña y en línea con lo establecido en la Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente de la Unión Europea y en Estrategia Española de Movilidad
Sostenible. Para ello, el PEMS establece de forma concreta objetivos, estrategias y actuaciones, que serán la base de la política la gestión de movilidad extremeña, con un horizonte
temporal hasta 2030.
En consecuencia, el compromiso político con el necesario cambio en la movilidad y el
transporte de nuestra región debe materializarse con la aprobación de dicho instrumento
de planificación como instrumento de la política de la gestión de la movilidad extremeña,
teniendo en cuenta el amplio consenso conseguido en los procesos de participación pública
y en las mesas con los agentes sociales y económicos de la región y la importancia que este
documento tiene a nivel estratégico, económico, social y ambiental.
IV. COMPETENCIA PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 9.1.39., atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de transportes terrestres cuyo itinerario se
desarrolle íntegramente en el territorio de la misma, con independencia de la titularidad
de la infraestructura.
De acuerdo con dicho texto estatutario, en la materia de transportes (artículo 9.1.39),
corresponde a la Comunidad Autónoma la función legislativa, la potestad reglamentaria y,
en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos
procedan (artículo 9.2).
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye, a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda, la competencia en materia de transporte.
El Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, declara que corresponde a la
Dirección General de Movilidad y Transportes (artículo 4.1. b), apartados 1º, 2º y 7º):
“1º. Ejercer las competencias de gestión y desarrollo en materia de movilidad, con el objetivo de garantizar que los desplazamientos que discurran por el territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura se hagan de manera efectiva y segura preservando el medio
ambiente, la salud de las personas y los recursos no renovables, al mismo tiempo que
contribuya eficazmente a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y
de otros contaminantes atmosféricos, todo ello sobre la base de los principios para la movilidad sostenible.