Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Movilidad Sostenible . (2025062835)
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de aprobación del Plan Extremeño de Movilidad Sostenible (PEMS) por parte del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, y la información requerida por el artículo 46 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 141
42209
Miércoles 23 de julio de 2025
2º. Dinamizar la elaboración, desarrollo y seguimiento del Plan Extremeño de Movilidad
Sostenible 2023-2030 a partir de las necesidades de la población en los distintos ámbitos
territoriales de Extremadura teniendo en cuenta, entre otros, las características en materia
de género, y criterios de sostenibilidad y accesibilidad, en coordinación con el resto de las
administraciones públicas afectadas y con los órganos de participación creados al efecto
[...]
7º. Diseñar, elaborar, ejecutar, coordinar y evaluar los planes, programas y proyectos normativos para la ordenación del transporte”.
Por su parte, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en la letra b) del artículo 36, atribuye a los Consejeros, entre otras, el desarrollo de la acción de gobierno en su área de responsabilidad.
Atribuidas a la Dirección General de Movilidad y Transportes las funciones descritas de gestión y desarrollo en materia de movilidad, así como de elaboración, desarrollo y seguimiento del Plan Extremeño de Movilidad Sostenible, y estando dicho órgano directivo integrado
en la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, bajo la superior dirección de
su titular (como se establece en el artículo 28 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el
que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura), corresponde la aprobación de dicho instrumento planificador a la
persona titular de esta Consejería.
Con fundamento en lo expuesto y de conformidad con las competencias atribuidas por el
Decreto de la Presidenta 24/2023, de 20 de julio,
ACUERDO:
Primero. Aprobar el Plan Extremeño de Movilidad Sostenible, a los efectos de su ejecución,
desarrollo, seguimiento y evaluación, de acuerdo con las previsiones que constituyen su objeto y en orden a la implementación de las actuaciones destinadas a garantizar a la ciudadanía
extremeña el derecho a una movilidad de calidad, sostenible y eficiente.
Segundo. Disponer la publicación del presente acto de aprobación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 10 de julio de 2025.
El Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda,
MANUEL MARTÍN CASTIZO
42209
Miércoles 23 de julio de 2025
2º. Dinamizar la elaboración, desarrollo y seguimiento del Plan Extremeño de Movilidad
Sostenible 2023-2030 a partir de las necesidades de la población en los distintos ámbitos
territoriales de Extremadura teniendo en cuenta, entre otros, las características en materia
de género, y criterios de sostenibilidad y accesibilidad, en coordinación con el resto de las
administraciones públicas afectadas y con los órganos de participación creados al efecto
[...]
7º. Diseñar, elaborar, ejecutar, coordinar y evaluar los planes, programas y proyectos normativos para la ordenación del transporte”.
Por su parte, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en la letra b) del artículo 36, atribuye a los Consejeros, entre otras, el desarrollo de la acción de gobierno en su área de responsabilidad.
Atribuidas a la Dirección General de Movilidad y Transportes las funciones descritas de gestión y desarrollo en materia de movilidad, así como de elaboración, desarrollo y seguimiento del Plan Extremeño de Movilidad Sostenible, y estando dicho órgano directivo integrado
en la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, bajo la superior dirección de
su titular (como se establece en el artículo 28 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el
que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura), corresponde la aprobación de dicho instrumento planificador a la
persona titular de esta Consejería.
Con fundamento en lo expuesto y de conformidad con las competencias atribuidas por el
Decreto de la Presidenta 24/2023, de 20 de julio,
ACUERDO:
Primero. Aprobar el Plan Extremeño de Movilidad Sostenible, a los efectos de su ejecución,
desarrollo, seguimiento y evaluación, de acuerdo con las previsiones que constituyen su objeto y en orden a la implementación de las actuaciones destinadas a garantizar a la ciudadanía
extremeña el derecho a una movilidad de calidad, sostenible y eficiente.
Segundo. Disponer la publicación del presente acto de aprobación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 10 de julio de 2025.
El Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda,
MANUEL MARTÍN CASTIZO