Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Movilidad Sostenible . (2025062835)
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de aprobación del Plan Extremeño de Movilidad Sostenible (PEMS) por parte del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, y la información requerida por el artículo 46 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025

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— Seguridad: Se trata de contribuir a la mejora de la seguridad vial y reducir la accidentalidad que caracteriza de forma importante la circulación a motor por las vías públicas.
— Conectividad: Aplica la infraestructura tecnológica a la gestión inteligente de las decisiones de movilidad de la ciudadanía.
— Educación: Implica movilizar la conciencia de la sociedad respecto de un comportamiento respetuoso, participativo y sostenible en la esfera de la movilidad.
Por otro lado, la oportunidad de la aprobación del PEMS está, básicamente, apoyada en que,
iniciada en el mes de marzo de 2022, la elaboración del contenido del Plan fue sometido a
evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Mediante Anuncio de 27 de mayo de 2024 (Diario oficial de Extremadura n.º 110, de 7 de
junio de 2024), se sometió a información pública la versión inicial del Plan Extremeño de
Movilidad Sostenible (PEMS) y su estudio ambiental estratégico.
El procedimiento de evaluación ambiental ha finalizado con la Resolución de 20 de febrero
de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración
ambiental estratégica del Plan Extremeño de Movilidad Sostenible, publicada en el Diario
Oficial de Extremadura n.º 41, de 28 de febrero de 2025.
Dicha Resolución formula la declaración ambiental estratégica favorable del Plan Extremeño
de Movilidad Sostenible, concluyéndose que, cumpliendo los requisitos ambientales que se
desprenden de la misma, no se producirán efectos ambientales significativos de carácter
negativo.
Siendo favorable el trámite de evaluación ambiental estratégica, la puesta en práctica del
Plan requiere, acto seguido, de su aprobación.
En este sentido, atendiendo al alcance y contenido del Plan, y con el fin de que la Administración autonómica pueda implementar y llevar a efecto las previsiones, medidas y actuaciones contenidas en el mismo, es necesaria y oportuna su aprobación.
III. NATURALEZA DEL PLAN EXTREMEÑO DE MOVILIDAD SOSTENIBLE.
El PEMS es un plan estratégico en el que se definen las líneas de la política de movilidad
y transportes de la Junta de Extremadura, como instrumento que orienta y establece las
directrices que han de guiar la acción de gobierno en dichas materias.
El PEMS surge de la necesidad de llevar a cabo un conjunto de actuaciones destinadas a
implantar formas de desplazamientos sostenibles y eficaces conforme a las características