Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Movilidad Sostenible . (2025062835)
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de aprobación del Plan Extremeño de Movilidad Sostenible (PEMS) por parte del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, y la información requerida por el artículo 46 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 141
42204
Miércoles 23 de julio de 2025
ANEXO I
ACUERDO DEL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA, POR EL
QUE SE APRUEBA EL “PLAN EXTREMEÑO DE MOVILIDAD SOSTENIBLE” (PEMS).
Finalizadas las actuaciones desarrolladas con motivo de la elaboración y tramitación del Plan
Extremeño de Movilidad Sostenible, por el que se adoptan actuaciones destinadas a garantizar a la ciudadanía extremeña el derecho a una movilidad de calidad, sostenible y eficiente,
y en virtud de las siguientes
CONSIDERACIONES
I. MARCO LEGAL DE LOS PLANES DE MOVILIDAD SOSTENIBLE.
De conformidad con el artículo 99 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, las Administraciones Públicas promoverán, en el ámbito de sus competencias, políticas
de movilidad sostenible, que respeten el derecho de los ciudadanos al acceso a los bienes
y servicios en unas condiciones de movilidad adecuadas, accesibles y seguras, y con el
mínimo impacto ambiental y social posible, así como la participación de la sociedad en la
toma de decisiones que afecten a la movilidad de las personas y de las mercancías.
Asimismo, en el desarrollo de su política de impulso de la movilidad sostenible, las Administraciones públicas perseguirán, entre otros, los siguientes objetivos: fomentar los medios
de transporte de menor coste social, económico, ambiental y energético, tanto para personas como para mercancías, así como el uso de los trasportes público y colectivo y otros
modos no motorizados, así como fomentar la modalidad e intermodalidad de los diferentes
medios de transporte, considerando el conjunto de redes y modos de transporte que faciliten el desarrollo de modos alternativos al vehículo privado (artículo 100 ley 2/2011).
En este contexto, los Planes de Movilidad Sostenible se configuran como un conjunto de
actuaciones que tienen como objetivo la implantación de formas de desplazamiento más
sostenibles en el ámbito geográfico que corresponda, priorizando la reducción del transporte individual en beneficio de los sistemas colectivos y de otros modos no motorizados
de transportes y desarrollando aquéllos que hagan compatibles crecimiento económico,
cohesión social, seguridad vial y defensa del medio ambiente, garantizando, de esta forma,
una mejor calidad de vida para los ciudadanos (artículo 101 Ley 2/2011).
II. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA APROBACIÓN DEL PLAN EXTREMEÑO DE MOVILIDAD
SOSTENIBLE.
El Plan Extremeño de Movilidad Sostenible (PEMS) tiene por objeto sentar las bases para
conseguir una movilidad sostenible y eficiente desde un punto de vista social, ambiental y
42204
Miércoles 23 de julio de 2025
ANEXO I
ACUERDO DEL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA, POR EL
QUE SE APRUEBA EL “PLAN EXTREMEÑO DE MOVILIDAD SOSTENIBLE” (PEMS).
Finalizadas las actuaciones desarrolladas con motivo de la elaboración y tramitación del Plan
Extremeño de Movilidad Sostenible, por el que se adoptan actuaciones destinadas a garantizar a la ciudadanía extremeña el derecho a una movilidad de calidad, sostenible y eficiente,
y en virtud de las siguientes
CONSIDERACIONES
I. MARCO LEGAL DE LOS PLANES DE MOVILIDAD SOSTENIBLE.
De conformidad con el artículo 99 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, las Administraciones Públicas promoverán, en el ámbito de sus competencias, políticas
de movilidad sostenible, que respeten el derecho de los ciudadanos al acceso a los bienes
y servicios en unas condiciones de movilidad adecuadas, accesibles y seguras, y con el
mínimo impacto ambiental y social posible, así como la participación de la sociedad en la
toma de decisiones que afecten a la movilidad de las personas y de las mercancías.
Asimismo, en el desarrollo de su política de impulso de la movilidad sostenible, las Administraciones públicas perseguirán, entre otros, los siguientes objetivos: fomentar los medios
de transporte de menor coste social, económico, ambiental y energético, tanto para personas como para mercancías, así como el uso de los trasportes público y colectivo y otros
modos no motorizados, así como fomentar la modalidad e intermodalidad de los diferentes
medios de transporte, considerando el conjunto de redes y modos de transporte que faciliten el desarrollo de modos alternativos al vehículo privado (artículo 100 ley 2/2011).
En este contexto, los Planes de Movilidad Sostenible se configuran como un conjunto de
actuaciones que tienen como objetivo la implantación de formas de desplazamiento más
sostenibles en el ámbito geográfico que corresponda, priorizando la reducción del transporte individual en beneficio de los sistemas colectivos y de otros modos no motorizados
de transportes y desarrollando aquéllos que hagan compatibles crecimiento económico,
cohesión social, seguridad vial y defensa del medio ambiente, garantizando, de esta forma,
una mejor calidad de vida para los ciudadanos (artículo 101 Ley 2/2011).
II. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA APROBACIÓN DEL PLAN EXTREMEÑO DE MOVILIDAD
SOSTENIBLE.
El Plan Extremeño de Movilidad Sostenible (PEMS) tiene por objeto sentar las bases para
conseguir una movilidad sostenible y eficiente desde un punto de vista social, ambiental y