Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Movilidad Sostenible . (2025062835)
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de aprobación del Plan Extremeño de Movilidad Sostenible (PEMS) por parte del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, y la información requerida por el artículo 46 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025
42217
tengan relación con el Plan Extremeño de Movilidad Sostenible, sean sometidos a los
instrumentos de prevención ambiental establecidos en legislación ambiental.
2. Especialmente, deberán contar con los informes ambientales preceptivos en base a la
legislación vigente en materia de medio ambiente, que correspondan en función del tipo
de actividad, su localización y su posible repercusión ambiental.
3. Entre otros, habrá de tenerse en cuenta lo descrito en el artículo 56 quater de la Ley
8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre por el que se requiere informe de afección para las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura
2000.
4. Deberán ser informados por los organismos de cuenca en el marco de lo previsto en el
artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, y por las Administraciones tanto
estatales como autonómicas y locales con competencias en materia de carreteras y por
la Administración General del Estado en materia de infraestructuras ferroviarias.
5. Se tendrán en cuenta los criterios mencionados en el apartado f) de la declaración ambiental estratégica (anteriormente indicados en este apartado) para el desarrollo de los
proyectos derivados del Plan Extremeño de Movilidad Sostenible, así como los efectos
acumulativos y sinérgicos que los diferentes proyectos que se desarrollen puedan tener
sobre los factores ambientales.
Todas estas directrices han sido igualmente recogidas en el apartado 9 “Evaluación Ambiental
Estratégica” de la versión definitiva del PEMS.
Elección de la alternativa seleccionada.
Desde el punto de vista estrictamente ambiental, el objetivo global del PEMS es definir un modelo de transporte con menor huella de carbono, reduciendo la utilización del vehículo privado
de motor de combustión a favor de los modos de transporte más sostenibles. Para conseguir
este objetivo general, el estudio ambiental estratégico analiza una serie de alternativas basadas en la implementación de una serie de actuaciones que incidan en el trasvase de desplazamientos que actualmente se realizan en vehículo privado hacia otros modos de transporte
más sostenibles, de tal manera que cada alternativa se caracteriza por priorizar algún modo
de transporte por encima de otros o concentrar las actuaciones en aquellos territorios con
mayor movilidad. No obstante, en todas las alternativas planteadas se incluyen una serie de
medidas de formación y sensibilización para desincentivar el uso del vehículo privado en favor
de otros medios de transporte más sostenibles.
Miércoles 23 de julio de 2025
42217
tengan relación con el Plan Extremeño de Movilidad Sostenible, sean sometidos a los
instrumentos de prevención ambiental establecidos en legislación ambiental.
2. Especialmente, deberán contar con los informes ambientales preceptivos en base a la
legislación vigente en materia de medio ambiente, que correspondan en función del tipo
de actividad, su localización y su posible repercusión ambiental.
3. Entre otros, habrá de tenerse en cuenta lo descrito en el artículo 56 quater de la Ley
8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre por el que se requiere informe de afección para las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura
2000.
4. Deberán ser informados por los organismos de cuenca en el marco de lo previsto en el
artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, y por las Administraciones tanto
estatales como autonómicas y locales con competencias en materia de carreteras y por
la Administración General del Estado en materia de infraestructuras ferroviarias.
5. Se tendrán en cuenta los criterios mencionados en el apartado f) de la declaración ambiental estratégica (anteriormente indicados en este apartado) para el desarrollo de los
proyectos derivados del Plan Extremeño de Movilidad Sostenible, así como los efectos
acumulativos y sinérgicos que los diferentes proyectos que se desarrollen puedan tener
sobre los factores ambientales.
Todas estas directrices han sido igualmente recogidas en el apartado 9 “Evaluación Ambiental
Estratégica” de la versión definitiva del PEMS.
Elección de la alternativa seleccionada.
Desde el punto de vista estrictamente ambiental, el objetivo global del PEMS es definir un modelo de transporte con menor huella de carbono, reduciendo la utilización del vehículo privado
de motor de combustión a favor de los modos de transporte más sostenibles. Para conseguir
este objetivo general, el estudio ambiental estratégico analiza una serie de alternativas basadas en la implementación de una serie de actuaciones que incidan en el trasvase de desplazamientos que actualmente se realizan en vehículo privado hacia otros modos de transporte
más sostenibles, de tal manera que cada alternativa se caracteriza por priorizar algún modo
de transporte por encima de otros o concentrar las actuaciones en aquellos territorios con
mayor movilidad. No obstante, en todas las alternativas planteadas se incluyen una serie de
medidas de formación y sensibilización para desincentivar el uso del vehículo privado en favor
de otros medios de transporte más sostenibles.