Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Movilidad Sostenible . (2025062835)
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de aprobación del Plan Extremeño de Movilidad Sostenible (PEMS) por parte del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, y la información requerida por el artículo 46 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025

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electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y en la Resolución de 14 de julio de 2014,
de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se delimitan las áreas prioritarias
de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura y se dispone la publicación
de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las
que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la
electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
9. Se evitarán, en medida de lo posible, nuevas infraestructuras y construcciones en Montes
de Utilidad Pública y Vías Pecuarias.
10. Cuando las actuaciones concretas objeto del PEMS se vayan a realizar, si éstas afectan o
pueden afectar directa o indirectamente al dominio público hidráulico, deberán ser valoradas por el organismo de cuenca competente, para lo cual se solicitará autorización antes
de su puesta en práctica y se cumplirán todas las consideraciones indicadas por el mismo.
11. Se dará cumplimiento a todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias descritas en el estudio ambiental estratégico siempre y cuando no entren en contraposición
con las determinaciones finales descritas en la declaración ambiental estratégica.
12. Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido en el
correspondiente epígrafe relativo al mismo de la declaración ambiental estratégica. En
el anexo II del presente documento se expone el programa de seguimiento del PEMS, el
cual integra el seguimiento ambiental requerido en la declaración ambiental estratégica.
Por otro lado, la Declaración Ambiental Estratégica establece que, las posibles revisiones
y modificaciones del Plan Extremeño de Movilidad Sostenible deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica regulado por la Ley 21/2013 de evaluación
ambiental y por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Todas estas determinaciones y medidas han sido recogidas en el apartado 9 “Evaluación Ambiental Estratégica” de la versión definitiva del PEMS.
Por último, para completar la integración en el PEMS de las determinaciones ambientales que
derivan de la declaración ambiental estratégica, cabe mencionar lo indicado en la misma en
relación las directrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo
posteriores del Plan, así como las directrices aplicables a la evaluación de impacto ambiental
de los proyectos específicos que desarrolle el Plan, las cuales son:
1. La evaluación ambiental estratégica ordinaria realizada, no exime de que los planes y
programas, proyectos y actuaciones individualizados derivados de su desarrollo o que