Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Movilidad Sostenible . (2025062835)
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de aprobación del Plan Extremeño de Movilidad Sostenible (PEMS) por parte del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, y la información requerida por el artículo 46 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025

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3. Las actuaciones derivadas de la aplicación del PEMS, deberán ser compatibles con la conservación de los valores naturales existentes, no suponiendo alteración, degradación, o
deterioro de los mismos. Igualmente, dichas actuaciones deberán ser compatibles con lo
establecido en los Planes de Manejo, Conservación y Recuperación vigentes de las especies
presentes en el área de actuación, a fin de preservar los objetivos de protección y conservación, contribuyendo no sólo al mantenimiento de la situación actual, si no a la mejora la
calidad del patrimonio natural de la zona de actuación.
4. Respecto a los Planes de Recuperación, Planes de Conservación del Hábitat y Planes de Manejo de especies amenazadas, la realización de una actividad incluida en el PEMS en “hábitats críticos” requerirá la valoración de sus efectos sobre la especie y precisará el informe
de la Dirección General competente en materia de conservación de especies, que tendrá
carácter vinculante. Desde el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas,
se considera que también deben ser sometidos a dicha valoración, todos aquellos espacios
que constituyan tanto las áreas críticas, vitales para la supervivencia y conservación de
especies, como las áreas de importancia para dichas especies, ya que incluyen, además,
lugares de interés, zonas de alimentación y zonas de concentración post-reproductivas e
invernales.
5. Se evitará la fragmentación del territorio y la formación de barreras que produzcan afección
de hábitats catalogados, garantizando la conectividad ecológica entre los espacios protegidos y la permeabilidad territorial.
6. Si durante la realización de las actividades derivadas de la aplicación del PEMS se detectara
la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Extremadura (CREAE) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto
por la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia correspondiente y/o
el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
7. En las actuaciones de ajardinamiento, repoblación y/o apantallamientos vegetales, fijación
de taludes, acondicionamiento, en suelo rústico, se utilizarán especies autóctonas, adaptadas a las condiciones bioclimáticas del emplazamiento, a fin de facilitar la integración paisajística, minimizar las plagas, maximizar la adaptación de las especies vegetales y reducir
el potencial consumo hídrico en su mantenimiento, en un contexto de sequía y cambio climático. En caso de suelo urbano o urbanizable, se procurará el uso de especies autóctonas.
8. En aquellos proyectos que requieran la instalación y/o conexión a redes de suministro eléctrico, se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, 29 de agosto,
por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la