Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Movilidad Sostenible . (2025062835)
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de aprobación del Plan Extremeño de Movilidad Sostenible (PEMS) por parte del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, y la información requerida por el artículo 46 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025
42214
pormenorizada todas aquellas aportaciones y sugerencias que se han recabado durante los
trámites no sólo de información pública y consultas relacionados con la evaluación ambiental
estratégica ordinaria, sino también aquellas recabadas durante el amplio proceso de participación ciudadana que se ha llevado a cabo por parte de la Dirección General de Movilidad y
Transportes en la elaboración del PEMS, plasmando en estos documentos el tratamiento dado
a estas aportaciones y sugerencias y cómo han sido incorporadas en la propuesta definitiva
del PEMS.
Asimismo, tal y como se indica en la Declaración Ambiental Estratégica, las medidas específicas recogidas en el apartado 10 del Estudio Ambiental Estratégico se consideran adecuadas, si
bien están dirigidas en gran medida a eliminar y mitigar los efectos provocados por medidas,
actuaciones y proyectos derivados del PEMS.
Por otra parte, tal y como se ha valorado en la Declaración Ambiental Estratégica, los efectos ambientales del PEMS en sí mismo serán de forma global de carácter positivo, quedando
aquellos de signo negativos limitados a las actuaciones o proyectos derivados del Plan que
aún no cuentan con la definición suficiente para su análisis.
Con todo lo anterior, la Declaración Ambiental Estratégica establece las siguientes determinaciones, medidas o condiciones finales generales a incluir en el PEMS:
1. El Plan Extremeño de Movilidad Sostenible deberá cumplir con todo lo establecido en la
normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las medidas y actuaciones que se
pretendan realizar en el marco del Plan Extremeño de Movilidad Sostenible deberán estar
a lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como
a la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2.
El Plan Extremeño de Movilidad Sostenible deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y deberá incluir
lo descrito en el artículo 56 quáter de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de
la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23
de diciembre, junto con el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red
ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, así mismo deberá cumplir con la regulación señalada en la zonificación, régimen de usos, elementos y parámetros señalados por
los Planes de Gestión de los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 y por el Plan
Director de la Red Natura 2000 y por los Planes Rectores de Uso y Gestión y los Planes de
Ordenación de los Recursos Naturales de los espacios naturales pertenecientes a la Red de
Espacios Naturales Protegidos de Extremadura (RENPEX).
Miércoles 23 de julio de 2025
42214
pormenorizada todas aquellas aportaciones y sugerencias que se han recabado durante los
trámites no sólo de información pública y consultas relacionados con la evaluación ambiental
estratégica ordinaria, sino también aquellas recabadas durante el amplio proceso de participación ciudadana que se ha llevado a cabo por parte de la Dirección General de Movilidad y
Transportes en la elaboración del PEMS, plasmando en estos documentos el tratamiento dado
a estas aportaciones y sugerencias y cómo han sido incorporadas en la propuesta definitiva
del PEMS.
Asimismo, tal y como se indica en la Declaración Ambiental Estratégica, las medidas específicas recogidas en el apartado 10 del Estudio Ambiental Estratégico se consideran adecuadas, si
bien están dirigidas en gran medida a eliminar y mitigar los efectos provocados por medidas,
actuaciones y proyectos derivados del PEMS.
Por otra parte, tal y como se ha valorado en la Declaración Ambiental Estratégica, los efectos ambientales del PEMS en sí mismo serán de forma global de carácter positivo, quedando
aquellos de signo negativos limitados a las actuaciones o proyectos derivados del Plan que
aún no cuentan con la definición suficiente para su análisis.
Con todo lo anterior, la Declaración Ambiental Estratégica establece las siguientes determinaciones, medidas o condiciones finales generales a incluir en el PEMS:
1. El Plan Extremeño de Movilidad Sostenible deberá cumplir con todo lo establecido en la
normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las medidas y actuaciones que se
pretendan realizar en el marco del Plan Extremeño de Movilidad Sostenible deberán estar
a lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como
a la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2.
El Plan Extremeño de Movilidad Sostenible deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y deberá incluir
lo descrito en el artículo 56 quáter de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de
la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23
de diciembre, junto con el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red
ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, así mismo deberá cumplir con la regulación señalada en la zonificación, régimen de usos, elementos y parámetros señalados por
los Planes de Gestión de los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 y por el Plan
Director de la Red Natura 2000 y por los Planes Rectores de Uso y Gestión y los Planes de
Ordenación de los Recursos Naturales de los espacios naturales pertenecientes a la Red de
Espacios Naturales Protegidos de Extremadura (RENPEX).