Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Movilidad Sostenible . (2025062835)
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de aprobación del Plan Extremeño de Movilidad Sostenible (PEMS) por parte del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, y la información requerida por el artículo 46 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025

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a las personas interesadas, remitiendo el resultado de este trámite de consultas a la Dirección
General de Movilidad y Transportes.
Posteriormente, se preparó el expediente de evaluación ambiental estratégica, según el artículo 44 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, integrando los siguientes documentos:
a) Propuesta final del PEMS.
b) Estudio ambiental estratégico.
c) Resultado de la información pública y de las consultas, así como su consideración.
d) Un documento resumen en el que se describa la integración, en la propuesta final del
plan de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación
al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y cómo éstas se han
tomado en consideración.
Finalmente, el órgano ambiental emitía la Declaración Ambiental Estratégica mediante resolución de 20 de febrero de 2025, publicada en el DOE n.º 41, de 28 de febrero de 2025.
El sometimiento del PEMS a este trámite de evaluación ambiental estratégica ordinaria es,
además de un requerimiento normativo, una decisión estratégica de diseño de la propia planificación en materia de movilidad en Extremadura que tiene un doble objetivo: por un lado,
que el proceso de EAE aporte un importante valor añadido al contenido del PEMS, por cuanto
va a permitir por un lado una mejor integración de la variable ambiental; y por otro la recopilación de información y aportaciones para la elaboración del PEMS, ayudando a conveniar
las mejores soluciones a los problemas que se pretenden resolver. Finalmente, el proceso de
evaluación ambiental estratégica ordinaria supone además un refuerzo de transparencia y
objetividad del PEMS, favoreciendo su difusión y la participación pública en su elaboración.
Integración de las conclusiones y recomendaciones del procedimiento ambiental en
el PEMS.
Tal y como se indica en la Declaración Ambiental Estratégica emitida por parte del Órgano Ambiental, se han incorporado a la versión definitiva del PEMS la mayor parte de las cuestiones
señaladas por las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas consultadas
durante la fase de consultas e información pública del procedimiento de evaluación ambiental
estratégica ordinaria.
De esta manera, tanto en el Anejo 3. “Resultado de la Información Pública, Consultas y
Participación Ciudadana” como en el Anejo 4. “Documento Resumen Integración Aspectos
Ambientales y Sectoriales en el PEMS” de la propuesta final del PEMS se analizan de manera