Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062822)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización de nave agroindustrial para almacén de frutas, en el término municipal de Cabezuela del Valle, cuya promotora es Cerezas Barbero, ESPJ. Expte.: IA24/1583.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025

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por parte de este organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un
nuevo título concesional).
— Restricciones de extracción de aguas subterráneas.


• En el caso de los aprovechamientos de aguas subterráneas mediante pozos o sondeos, en el artículo 35 de la normativa del PHT se establece una zonificación de aquellas masas evaluadas en riesgo a efectos del otorgamiento de concesiones de agua,
mientras que en el artículo 22 se establecen unas distancias mínimas a respetar a
pozos y sondeos existentes, en función de la masa de agua y el volumen que se pretenda extraer.

— Justificación de la demanda de agua (usos consuntivos).


• Conforme a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 93 y sucesivos del RDPH, en
la documentación que acompañe a la solicitud de concesión de aguas se justificarán
adecuadamente las necesidades hídricas, atendiendo a lo señalado en los artículos
24, 25, 26, 27 y 28 de la normativa del PHT y adecuándose a los valores de referencia
establecidos en el apéndice 13 de la citada Normativa.

— Saneamiento y vertidos.


• Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo
en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de
colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano
autonómico o local competente.

3. A
 nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.