Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062822)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización de nave agroindustrial para almacén de frutas, en el término municipal de Cabezuela del Valle, cuya promotora es Cerezas Barbero, ESPJ. Expte.: IA24/1583.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025
42121
de septiembre, de carreteras, se deberá presentar un estudio justificativo (suscrito por técnico competente) que garantice que dicha instalación no producirá deslumbramientos a los
usuarios de las carreteras pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado, así como las
posibles soluciones a adoptar por la promotora para paliar los hipotéticos deslumbramientos que pudieran producirse a los usuarios de dicha vía de titularidad estatal. La instalación
de cualquier tipo de cartel, rótulo o anuncio en la zona deberá cumplir con lo establecido
en la citada Ley de Carreteras y en el Reglamento General de Carreteras.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que analizada la ubicación de la parcela 1028
polígono 2 de dicho término municipal, se observa que la zona del PTVJ afectada por la
implantación es la Zona Agrícola, donde el uso agroindustrial es autorizable, eximiéndose
de considerar los Planes de Gestión y Plan Director de la Red Natura por no estar bajo la
afección de figura ambiental ZEC o ZEPA, según establece el artículo 31 del PTVJ. Así, en
los términos redactados en este informe, se emite informe compatible para la legalización
de actividad agroindustrial y almacén de frutas con el Plan Territorial del Valle del Jerte.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que
comunica que, la actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o
a sus valores ambientales.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el
que incluye una medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura.
La Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que comunica diversas indicaciones:
— Aprovechamientos de agua.
• Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico
(aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de
aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
• En caso de que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una
variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de
captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo
expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa
Miércoles 23 de julio de 2025
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de septiembre, de carreteras, se deberá presentar un estudio justificativo (suscrito por técnico competente) que garantice que dicha instalación no producirá deslumbramientos a los
usuarios de las carreteras pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado, así como las
posibles soluciones a adoptar por la promotora para paliar los hipotéticos deslumbramientos que pudieran producirse a los usuarios de dicha vía de titularidad estatal. La instalación
de cualquier tipo de cartel, rótulo o anuncio en la zona deberá cumplir con lo establecido
en la citada Ley de Carreteras y en el Reglamento General de Carreteras.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que analizada la ubicación de la parcela 1028
polígono 2 de dicho término municipal, se observa que la zona del PTVJ afectada por la
implantación es la Zona Agrícola, donde el uso agroindustrial es autorizable, eximiéndose
de considerar los Planes de Gestión y Plan Director de la Red Natura por no estar bajo la
afección de figura ambiental ZEC o ZEPA, según establece el artículo 31 del PTVJ. Así, en
los términos redactados en este informe, se emite informe compatible para la legalización
de actividad agroindustrial y almacén de frutas con el Plan Territorial del Valle del Jerte.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que
comunica que, la actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o
a sus valores ambientales.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el
que incluye una medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura.
La Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que comunica diversas indicaciones:
— Aprovechamientos de agua.
• Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico
(aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de
aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
• En caso de que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una
variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de
captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo
expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa