Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Interrupción Voluntaria Del Embarazo. (2025040136)
Decreto 80/2025, de 15 de julio, por el que se regula el procedimiento para la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea el Registro de profesionales sanitarios/as objetores de conciencia para la interrupción voluntaria del embarazo y se regula el procedimiento para el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia de dichos profesionales.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025
42008
si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es http://www.cert.fnmt.es
3. Recibida la declaración de objeción de conciencia, se comprobará por la dirección general
competente en materia de calidad sanitaria, el cumplimiento de los requisitos exigibles a
la misma.
a) Si la declaración de objeción de conciencia hubiera sido presentada por profesional que
no esté directamente implicado/a en la prestación, la persona titular de la dirección general competente en materia de calidad sanitaria, denegará la inscripción, notificándolo
al interesado/a. Contra esta resolución, el o la profesional interesado/a podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia
sanitaria.
b) Presentada la declaración de objeción de conciencia debidamente cumplimentada, procederá su inscripción en el Registro de profesionales sanitarios/as objetores de conciencia para la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo,
notificándose al interesado/a. Se considera como fecha de inscripción la fecha de presentación de la declaración de objeción de conciencia.
4. L
a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el o la declarante recibirá un aviso
en la dirección de correo electrónico que conste en la declaración, mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
5. Este procedimiento, en el ámbito de los centros sanitarios públicos, también se podrá realizar de forma telemática a través del recurso informático que el Servicio Extremeño de
Salud habilite a tal efecto.
Artículo 5. Registro de profesionales sanitarios/as objetores de conciencia respecto
a la intervención directa en la interrupción voluntaria del embarazo.
1. Se crea el Registro de profesionales sanitarios/as objetores de conciencia para la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, tanto en el ámbito
Miércoles 23 de julio de 2025
42008
si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es http://www.cert.fnmt.es
3. Recibida la declaración de objeción de conciencia, se comprobará por la dirección general
competente en materia de calidad sanitaria, el cumplimiento de los requisitos exigibles a
la misma.
a) Si la declaración de objeción de conciencia hubiera sido presentada por profesional que
no esté directamente implicado/a en la prestación, la persona titular de la dirección general competente en materia de calidad sanitaria, denegará la inscripción, notificándolo
al interesado/a. Contra esta resolución, el o la profesional interesado/a podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia
sanitaria.
b) Presentada la declaración de objeción de conciencia debidamente cumplimentada, procederá su inscripción en el Registro de profesionales sanitarios/as objetores de conciencia para la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo,
notificándose al interesado/a. Se considera como fecha de inscripción la fecha de presentación de la declaración de objeción de conciencia.
4. L
a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el o la declarante recibirá un aviso
en la dirección de correo electrónico que conste en la declaración, mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
5. Este procedimiento, en el ámbito de los centros sanitarios públicos, también se podrá realizar de forma telemática a través del recurso informático que el Servicio Extremeño de
Salud habilite a tal efecto.
Artículo 5. Registro de profesionales sanitarios/as objetores de conciencia respecto
a la intervención directa en la interrupción voluntaria del embarazo.
1. Se crea el Registro de profesionales sanitarios/as objetores de conciencia para la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, tanto en el ámbito