Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Interrupción Voluntaria Del Embarazo. (2025040136)
Decreto 80/2025, de 15 de julio, por el que se regula el procedimiento para la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea el Registro de profesionales sanitarios/as objetores de conciencia para la interrupción voluntaria del embarazo y se regula el procedimiento para el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia de dichos profesionales.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025
42009
de la sanidad pública como de la privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que
estará adscrito a la dirección general competente en materia de calidad sanitaria.
2. El registro tendrá como objeto facilitar la información tanto a la administración pública
sanitaria como a los centros sanitarios privados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que pueda garantizarse una adecuada gestión de la prestación de la interrupción
voluntaria del embarazo. En el mismo se inscribirán las declaraciones y revocaciones de
objeción de conciencia para la realización de esta prestación.
3. E
l Registro se someterá al principio de estricta confidencialidad. La gestión y operativa de
tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de ellos derechos digitales
y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Artículo 6. Acceso al registro.
1. El registro de personas profesionales sanitarias de Extremadura objetoras de conciencia a
realizar la interrupción voluntaria del embarazo no tiene carácter público.
2. Podrán acceder al registro en el ejercicio de sus competencias, la persona titular del órgano al que esté adscrito el mismo, e igualmente las personas titulares de las direcciones
asistenciales, direcciones médicas y direcciones de enfermería de atención primaria y de
atención especializada de las Áreas de Salud, siempre que, entre sus funciones, se encuentre la organización o gestión de la prestación de interrupción voluntaria del embarazo, y
únicamente respecto a los profesionales sanitarios/as dependientes de estas direcciones.
3. El acceso a este registro por parte de los centros privados se llevará a cabo a través de la
persona titular del órgano al que está adscrito, cuando se den las circunstancias establecidas en el apartado anterior.
4. Asimismo, podrá acceder al Registro, el o la propio/a interesado/a o su representante en
loque se refiere a sus propios datos.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar
cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución y, en particular, para actualizar mediante orden el anexo que se acompaña al presente decreto.
Miércoles 23 de julio de 2025
42009
de la sanidad pública como de la privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que
estará adscrito a la dirección general competente en materia de calidad sanitaria.
2. El registro tendrá como objeto facilitar la información tanto a la administración pública
sanitaria como a los centros sanitarios privados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que pueda garantizarse una adecuada gestión de la prestación de la interrupción
voluntaria del embarazo. En el mismo se inscribirán las declaraciones y revocaciones de
objeción de conciencia para la realización de esta prestación.
3. E
l Registro se someterá al principio de estricta confidencialidad. La gestión y operativa de
tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de ellos derechos digitales
y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Artículo 6. Acceso al registro.
1. El registro de personas profesionales sanitarias de Extremadura objetoras de conciencia a
realizar la interrupción voluntaria del embarazo no tiene carácter público.
2. Podrán acceder al registro en el ejercicio de sus competencias, la persona titular del órgano al que esté adscrito el mismo, e igualmente las personas titulares de las direcciones
asistenciales, direcciones médicas y direcciones de enfermería de atención primaria y de
atención especializada de las Áreas de Salud, siempre que, entre sus funciones, se encuentre la organización o gestión de la prestación de interrupción voluntaria del embarazo, y
únicamente respecto a los profesionales sanitarios/as dependientes de estas direcciones.
3. El acceso a este registro por parte de los centros privados se llevará a cabo a través de la
persona titular del órgano al que está adscrito, cuando se den las circunstancias establecidas en el apartado anterior.
4. Asimismo, podrá acceder al Registro, el o la propio/a interesado/a o su representante en
loque se refiere a sus propios datos.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar
cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución y, en particular, para actualizar mediante orden el anexo que se acompaña al presente decreto.