Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Interrupción Voluntaria Del Embarazo. (2025040136)
Decreto 80/2025, de 15 de julio, por el que se regula el procedimiento para la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea el Registro de profesionales sanitarios/as objetores de conciencia para la interrupción voluntaria del embarazo y se regula el procedimiento para el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia de dichos profesionales.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025

42007

Artículo 3. Ejercicio del derecho de objeción de conciencia.
1. Todo/a profesional sanitario/a del ámbito público/privado, directamente implicado en la
práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, que realicen actos necesarios y directos, anteriores o simultáneos, sin los cuales no fuese posible llevarla a cabo (Médico/a
especialista en obstetricia y ginecología, Médico/a especialista en anestesiología y reanimación, Médico/a especialista en medicina familiar y comunitaria, Medico/a medicina
general, Enfermera/o y Enfermera/o especialista en obstetricia y ginecología (Matrona)),
podrá ejercer su derecho a la objeción de conciencia, sin que el ejercicio de este derecho
individual pueda menoscabar el derecho humano a la vida, la salud y la libertad de las mujeres que decidan interrumpir su embarazo.
2. El rechazo o la negativa a realizar la intervención de interrupción del embarazo, por razones de conciencia, es una decisión individual del personal sanitario directamente implicado
en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarse con
antelación y por escrito.
Artículo 4. Declaración de objeción de conciencia.
1. Los/as profesionales sanitarios/as de la Comunidad Autónoma de Extremadura directamente implicados/as en una intervención sanitaria de interrupción voluntaria del embarazo
que, por razones de conciencia, no puedan realizar la prestación, deberán presentar una
declaración de objeción de conciencia, así como especificar para cuáles de los supuestos
recogidos la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la
interrupción voluntaria del embarazo, objetan.
Para efectuar dicha declaración se utilizará el modelo que figura como anexo en este decreto, que deberá remitirse a la dirección general con competencias en materia de calidad
sanitaria con antelación y por escrito. Esta objeción desplegará sus efectos a las 72 horas
de haberse presentado. Asimismo, podrá manifestarse la revocación a la objeción de conciencia por escrito y en cualquier momento.
2. Los trámites relativos a la objeción de conciencia, establecidos en el presente decreto, se
realizarán a través de medios electrónicos, habida cuenta de la obligación de los profesionales a que se dirige de relacionarse con las Administraciones Públicas, contemplada en el
apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre
el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico
www.juntaex.es/w/0689224 . Los/as interesados/as deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y,