Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Interrupción Voluntaria Del Embarazo. (2025040136)
Decreto 80/2025, de 15 de julio, por el que se regula el procedimiento para la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea el Registro de profesionales sanitarios/as objetores de conciencia para la interrupción voluntaria del embarazo y se regula el procedimiento para el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia de dichos profesionales.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025

42006

Artículo 2. Procedimiento de actuación
1. Para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo se seguirán los siguientes procedimientos, según la causa por la que se solicite la prestación:
a) Interrupción del embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación y a
petición de la mujer o de su representante legal.
La mujer con sospecha de embarazo e intención de interrumpir la gestación puede
manifestar su deseo de interrupción voluntaria del embarazo en cualquier centro del
ámbito sanitario (Atención Primaria o Atención Especializada). Desde cualquiera de
los ámbitos referidos, la mujer será siempre remitida al Centro Planificación Familiar
(COPF) o a su enfermera/o especialista en Obstetricia-Ginecología (Matrona) de referencia del Área de Salud correspondiente,
b) Interrupción del embarazo por causas médicas.
1º. La mujer que, tras el diagnóstico de existencia de una de las causas médicas previstas legalmente, desee interrumpir el embarazo, tiene que manifestarlo en el ámbito
sanitario de atención especializada que haya realizado diagnóstico.
En estos casos los y las profesionales sanitarios/as, emitirán un informe clínico para
solicitar y garantizar la prestación de interrupción del embarazo.
2º. En el supuesto de enfermedad extremadamente grave e incurable del feto, una vez
emitido el diagnóstico previo de existencia de dicho supuesto médico, deberá intervenir
el Comité Clínico, regulado mediante la Orden de 4 de marzo de 2011, por la que se
regula la composición y funcionamiento del Comité Clínico de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para la interrupción voluntaria del embarazo.
2. En todos los casos de interrupción, los y las profesionales sanitarios/as que atiendan en
primer lugar deberán informar de todos los extremos dispuestos en el artículo 17 de la Ley
Orgánica 2/2010, de 3 de marzo.
3. El acceso y la calidad asistencial de la prestación no se verán afectados por el ejercicio individual del derecho a la objeción de conciencia. A estos efectos, el Servicio Extremeño de
Salud se organizará siempre de forma que se garantice el personal sanitario necesario para
el acceso efectivo y oportuno a la interrupción voluntaria del embarazo. Asimismo, todo el
personal sanitario dispensará siempre tratamiento y atención adecuada a las mujeres que
lo precisen, antes y después de haberse sometido a una interrupción del embarazo.