Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Interrupción Voluntaria Del Embarazo. (2025040136)
Decreto 80/2025, de 15 de julio, por el que se regula el procedimiento para la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea el Registro de profesionales sanitarios/as objetores de conciencia para la interrupción voluntaria del embarazo y se regula el procedimiento para el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia de dichos profesionales.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025

42005

ción necesarios para el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la inscripción en
el Registro de profesionales sanitarios/as objetores de conciencia. En relación al principio de
transparencia, el texto del proyecto de decreto ha sido sometido al trámite de consulta pública y sugerencias, sin perjuicio de la realización de los trámites de audiencia e información
pública previstos en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, permitiendo de esta forma la participación en su elaboración de
sus potenciales personas destinatarias. En aplicación del principio de eficiencia, el decreto no
establece ninguna carga administrativa añadida, derivada de su aplicación, para la ciudadanía
destinataria del mismo.
De igual modo, en su elaboración se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de
género, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
Asimismo, en el decreto se incluyen los datos mínimos requeridos para la creación del registro de profesionales sanitarios/as objetores de conciencia, aprobados en el seno del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con fecha 13 de diciembre de 2024.
Así, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto de la Presidenta 16/2023, de
20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que
conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad
con los artículos 36, 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de
Salud y Servicios Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 15 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento para el acceso a la prestación
de la interrupción voluntaria del embarazo en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
crear el registro de profesionales sanitarios/as objetores de conciencia para la interrupción
voluntaria del embarazo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y establecer el procedimiento para el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia de dichos profesionales.
2. La interrupción voluntaria del embarazo se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica
2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del
embarazo y por el Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo.