Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Interrupción Voluntaria Del Embarazo. (2025040136)
Decreto 80/2025, de 15 de julio, por el que se regula el procedimiento para la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea el Registro de profesionales sanitarios/as objetores de conciencia para la interrupción voluntaria del embarazo y se regula el procedimiento para el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia de dichos profesionales.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025

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biomédica. Razón por la cual le compete desarrollar los servicios y prestaciones necesarias
para garantizar en la Comunidad Autónoma Extremeña los derechos relativos a la interrupción
voluntaria del embarazo. Por su parte, el artículo 10 de la precitada ley, dispone en su punto
9 competencias de desarrollo normativo y ejecución en sanidad y salud pública, entre otras.
La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, establece, en su artículo 42, que
entre las actuaciones a desarrollar dentro de las actividades de asistencia sanitaria se encuentra la de atención y desarrollo de la orientación y planificación familiar.
Entre otras prestaciones, la presente norma asegura el acceso a la interrupción voluntaria
del embarazo, que habrá que realizarse preferentemente con medios propios y con todas las
garantías establecidas en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, sin olvidar el pleno respeto
a la intimidad y confidencialidad de las mujeres, así como a la objeción de conciencia de los y
las profesionales sanitarios/as directamente implicados, que deberán estar inscritos/as en el
registro de profesionales sanitarios/as objetores que, conforme al artículo 19.ter. de la citada
Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, se crea al efecto mediante la presente norma y que
estará adscrito a la dirección general competente en materia de calidad sanitaria.
En la elaboración del decreto se ha actuado conforme a los principios de buena regulación
a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia, el decreto se justifica por razones de interés general dado que establece
en Extremadura el procedimiento para la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo, crea el registro de profesionales sanitarios/as objetores de conciencia para la interrupción
voluntaria del embarazo y regula el procedimiento para el ejercicio del derecho a la objeción
de conciencia de los profesionales sanitarios/as.
Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la casuística que genera la aplicación de la Ley Orgánica 2/2010, de
3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo y el
Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación
a la interrupción voluntaria del embarazo. En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa
normativa impulsa el uso de medios electrónicos en la tramitación para evitar cargas administrativas accesorias y racionalizar la gestión, a tenor de lo dispuesto la Ley 8/2019, de 5 de
abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa en Extremadura. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, este decreto se dicta en
coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del ordenamiento nacional
y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro
y de certidumbre, toda vez que regula los plazos y pormenoriza los requisitos y documenta-