Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Interrupción Voluntaria Del Embarazo. (2025040136)
Decreto 80/2025, de 15 de julio, por el que se regula el procedimiento para la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea el Registro de profesionales sanitarios/as objetores de conciencia para la interrupción voluntaria del embarazo y se regula el procedimiento para el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia de dichos profesionales.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025

42003

CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
DECRETO 80/2025, de 15 de julio, por el que se regula el procedimiento para
la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, se crea el Registro de profesionales sanitarios/
as objetores de conciencia para la interrupción voluntaria del embarazo y
se regula el procedimiento para el ejercicio del derecho a la objeción de
conciencia de dichos profesionales. (2025040136)
El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, determina aquellas prestaciones que deben ser satisfechas directamente por el Sistema Nacional
de Salud, incluyendo entre ellas la interrupción voluntaria del embarazo.
El Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación
a la interrupción voluntaria del embarazo, en su artículo 2, que hace referencia a competencias de gestión y organización de los servicios, establece que serán los servicios públicos de
salud en el ámbito de las competencias que le son propias, quienes organizarán sus servicios
de tal manera que se garantice la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo en aquellos supuestos y con los requisitos necesarios que prevé la Ley Orgánica 2/2010,
de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de
3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, ha
venido a ampliar las prestaciones en dicho ámbito, al reconocer que el desarrollo de la sexualidad y la capacidad de procreación están directamente vinculados a la dignidad de la persona
y al libre desarrollo de la personalidad.
La citada ley orgánica parte de la convicción, avalada por el mejor conocimiento científico, de
que una educación afectivo sexual y reproductiva adecuada, y la disponibilidad de programas
y servicios de salud sexual y reproductiva es el modo más efectivo de promover modelos de
relaciones éticas y saludables entre las personas y de prevenir, especialmente en personas
jóvenes, las infecciones de transmisión sexual, los embarazos no deseados y los abortos.
La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 9, punto 24, dispone que la Comunidad
Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva sobre: Sanidad y salud pública, en
lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros,
servicios y establecimientos sanitarios/as en la Comunidad Autónoma. Participación en la
planificación y coordinación general de la sanidad. Promoción de la salud y de la investigación