Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Caza. Ayudas. (2025040096)
Decreto 58/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos cinegéticos, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025
42019
— Introducción, reintroducción o reforzamiento de conejos (A5).
— Adquisición e instalación de unidad comedero-bebedero (A6).
— Siembras de cereales sin cosecha (A7).
— Creación de áreas para la gestión de restos de especies cinegéticas (A10).
— Núcleos de aclimatación de conejos para reforzamiento de las poblaciones (A13).
c) En cotos privados de caza mayor:
— Contratación de personal para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la
caza (A1).
— Comederos selectivos de jabalí (A8).
— Construcción de puntos de agua (A9).
— Siembras de cereales sin cosecha (A7).
— Creación de áreas para la gestión de restos de especies cinegéticas (A10).
— Corrector vitamínico (A11).
— Instalación de elementos de anclaje en cerramientos cinegéticos (A12).
— Núcleos de aclimatación de conejos para reforzamiento de las poblaciones (A13).
2. L
a descripción técnica de estas actuaciones se detalla en el anexo I.
3. L
as actuaciones que se realicen en zonas integrantes de la Red Natura 2000 estarán supeditadas al régimen de actividades de dichas zonas, según dispone el artículo 56 quater de
la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios protegidos de
Extremadura, y el artículo 54 de la Ley 16/ 2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Incompatibilidad de las ayudas.
Las subvenciones que se otorguen al amparo de este decreto serán incompatibles con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier
Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
Miércoles 23 de julio de 2025
42019
— Introducción, reintroducción o reforzamiento de conejos (A5).
— Adquisición e instalación de unidad comedero-bebedero (A6).
— Siembras de cereales sin cosecha (A7).
— Creación de áreas para la gestión de restos de especies cinegéticas (A10).
— Núcleos de aclimatación de conejos para reforzamiento de las poblaciones (A13).
c) En cotos privados de caza mayor:
— Contratación de personal para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la
caza (A1).
— Comederos selectivos de jabalí (A8).
— Construcción de puntos de agua (A9).
— Siembras de cereales sin cosecha (A7).
— Creación de áreas para la gestión de restos de especies cinegéticas (A10).
— Corrector vitamínico (A11).
— Instalación de elementos de anclaje en cerramientos cinegéticos (A12).
— Núcleos de aclimatación de conejos para reforzamiento de las poblaciones (A13).
2. L
a descripción técnica de estas actuaciones se detalla en el anexo I.
3. L
as actuaciones que se realicen en zonas integrantes de la Red Natura 2000 estarán supeditadas al régimen de actividades de dichas zonas, según dispone el artículo 56 quater de
la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios protegidos de
Extremadura, y el artículo 54 de la Ley 16/ 2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Incompatibilidad de las ayudas.
Las subvenciones que se otorguen al amparo de este decreto serán incompatibles con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier
Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.