Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Caza. Ayudas. (2025040096)
Decreto 58/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos cinegéticos, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025
42018
c) El coto de caza en el que se realicen las actuaciones subvencionables deberá tener autorización en vigor y no tener suspendidos sus aprovechamientos cinegéticos el último día
del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la finalización del plazo de
justificación de las ayudas. Estas circunstancias se comprobarán de oficio por el órgano
instructor del procedimiento.
d) En el caso de Sociedades Locales de Cazadores, deberán estar inscritas en el Registro
de Sociedades Locales de Cazadores a fecha de finalización del plazo de presentación
solicitudes.
Artículo 3. Actuaciones subvencionables.
1. D
e acuerdo con el objeto de estas ayudas, dentro de cada una de las modalidades establecidas en el artículo 1, podrán ser subvencionadas las siguientes actuaciones:
a) En cotos sociales:
— Contratación de personal para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la
caza (A1).
— Elaboración y modificación de planes técnicos de caza (A2).
— Creación de núcleo de cría semiextensivo para reforzamiento de poblaciones (A3).
— Construcción de vivares artificiales (A4).
— Introducción, reintroducción o reforzamiento de conejos (A5).
— Adquisición e instalación de unidad comedero-bebedero (A6).
— Siembras de cereales sin cosecha (A7).
— Creación de áreas para la gestión de restos de especies cinegéticas (A10).
— Núcleos de aclimatación de conejos para reforzamiento de las poblaciones (A13).
b) En cotos privados de caza menor:
— Contratación de personal para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la
caza (A1).
— Creación de núcleo de cría semiextensivo para reforzamiento de poblaciones (A3).
— Construcción de vivares artificiales (A4).
Miércoles 23 de julio de 2025
42018
c) El coto de caza en el que se realicen las actuaciones subvencionables deberá tener autorización en vigor y no tener suspendidos sus aprovechamientos cinegéticos el último día
del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la finalización del plazo de
justificación de las ayudas. Estas circunstancias se comprobarán de oficio por el órgano
instructor del procedimiento.
d) En el caso de Sociedades Locales de Cazadores, deberán estar inscritas en el Registro
de Sociedades Locales de Cazadores a fecha de finalización del plazo de presentación
solicitudes.
Artículo 3. Actuaciones subvencionables.
1. D
e acuerdo con el objeto de estas ayudas, dentro de cada una de las modalidades establecidas en el artículo 1, podrán ser subvencionadas las siguientes actuaciones:
a) En cotos sociales:
— Contratación de personal para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la
caza (A1).
— Elaboración y modificación de planes técnicos de caza (A2).
— Creación de núcleo de cría semiextensivo para reforzamiento de poblaciones (A3).
— Construcción de vivares artificiales (A4).
— Introducción, reintroducción o reforzamiento de conejos (A5).
— Adquisición e instalación de unidad comedero-bebedero (A6).
— Siembras de cereales sin cosecha (A7).
— Creación de áreas para la gestión de restos de especies cinegéticas (A10).
— Núcleos de aclimatación de conejos para reforzamiento de las poblaciones (A13).
b) En cotos privados de caza menor:
— Contratación de personal para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la
caza (A1).
— Creación de núcleo de cría semiextensivo para reforzamiento de poblaciones (A3).
— Construcción de vivares artificiales (A4).