Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Caza. Ayudas. (2025040096)
Decreto 58/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos cinegéticos, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025
42017
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas
en materia de conservación, fomento y mejora de la riqueza cinegética en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura.
2. En el presente decreto se establecen dos modalidades de ayudas en función de las personas o entidades destinatarias de las mismas:
a) Ayudas para sociedades locales de cazadores, titulares de cotos sociales.
b) Ayudas para titulares de cotos privados de caza.
3. Igualmente, constituye el objeto de este decreto la convocatoria de ayudas a los cotos de
caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la contratación de personal para la
realización de tareas de vigilancia y gestión de la caza para el año 2025.
4. Estas ayudas se desarrollan en el marco de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en el Reglamento (UE) n.º
2021/ 2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que
se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar
los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de
la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); y en el Reglamento (UE) 2021/ 2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la
gestión y el seguimiento de la política agrícola común.
Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este decreto las sociedades locales de
cazadores titulares de cotos sociales y las personas físicas o jurídicas o entidades titulares de
cotos privados de caza que cumplan los siguientes requisitos:
a) No hallarse incursas en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición
de beneficiario a tenor de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social
y con la Hacienda Autonómica, antes de la propuesta de resolución de la ayuda que
proceda y en el momento inmediatamente anterior al abono de la subvención que corresponda.
Miércoles 23 de julio de 2025
42017
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas
en materia de conservación, fomento y mejora de la riqueza cinegética en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura.
2. En el presente decreto se establecen dos modalidades de ayudas en función de las personas o entidades destinatarias de las mismas:
a) Ayudas para sociedades locales de cazadores, titulares de cotos sociales.
b) Ayudas para titulares de cotos privados de caza.
3. Igualmente, constituye el objeto de este decreto la convocatoria de ayudas a los cotos de
caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la contratación de personal para la
realización de tareas de vigilancia y gestión de la caza para el año 2025.
4. Estas ayudas se desarrollan en el marco de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en el Reglamento (UE) n.º
2021/ 2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que
se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar
los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de
la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); y en el Reglamento (UE) 2021/ 2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la
gestión y el seguimiento de la política agrícola común.
Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este decreto las sociedades locales de
cazadores titulares de cotos sociales y las personas físicas o jurídicas o entidades titulares de
cotos privados de caza que cumplan los siguientes requisitos:
a) No hallarse incursas en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición
de beneficiario a tenor de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social
y con la Hacienda Autonómica, antes de la propuesta de resolución de la ayuda que
proceda y en el momento inmediatamente anterior al abono de la subvención que corresponda.