Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Caza. Ayudas. (2025040096)
Decreto 58/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos cinegéticos, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025
42016
concurren razones imperiosas de interés general, ya que ha de procurarse que no se vean
perjudicados los legítimos intereses de las personas destinatarias de estas subvenciones,
para lo que deberán disponer de los plazos adecuados para ejercitar con plena garantía los
derechos que les corresponden (redacción del proyecto de inversión, reunir la documentación
necesaria de los proveedores para garantizar la elegibilidad de los costes,…) sin que se ponga
en riesgo la percepción de los fondos comunitarios al no garantizarse las exhaustivas verificaciones y controles administrativos que exige la normativa europea de aplicación a los mismos.
En otro orden de cosas, este decreto se integra, con carácter general, en los preceptos de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE
n.º 71, de 23 de marzo) y, en particular, en los de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura (DOE núm. 59, de
25 de marzo).
Igualmente, en la elaboración de este decreto se han observado los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: el de necesidad, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para el interés que se persigue,
que es la actualización de unas bases reguladoras de ayudas públicas; en cumplimiento del
principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender
la necesidad a cubrir con adecuación a las normas que le sirven de marco. Por lo demás, la
norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto que asegura la máxima validez de
sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, de modo que se
logren los objetivos de interés general a que atiende la subvención a través de un instrumento
jurídico apropiado conforme el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, y que asegure la certidumbre de sus perceptores. En aplicación del principio de eficiencia, se limitan al
mínimo imprescindible las cargas administrativas. Respecto del principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, autonómico y de
la Unión Europea, y, en particular, con la legislación de subvenciones públicas, y favorece la
certidumbre y claridad del mismo. Y la adecuación al principio de transparencia se cumple por
la participación que se ha ofrecido a las personas y entidades potencialmente beneficiarias
en la elaboración de la norma; asimismo, han emitido sus preceptivos informes la Abogacía
General y la Intervención General de la Junta de Extremadura.
Por todo ello, en virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere
el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3
de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta del Consejero
de Gestión Forestal y Mundo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión
de fecha 10 de junio de 2025,
Miércoles 23 de julio de 2025
42016
concurren razones imperiosas de interés general, ya que ha de procurarse que no se vean
perjudicados los legítimos intereses de las personas destinatarias de estas subvenciones,
para lo que deberán disponer de los plazos adecuados para ejercitar con plena garantía los
derechos que les corresponden (redacción del proyecto de inversión, reunir la documentación
necesaria de los proveedores para garantizar la elegibilidad de los costes,…) sin que se ponga
en riesgo la percepción de los fondos comunitarios al no garantizarse las exhaustivas verificaciones y controles administrativos que exige la normativa europea de aplicación a los mismos.
En otro orden de cosas, este decreto se integra, con carácter general, en los preceptos de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE
n.º 71, de 23 de marzo) y, en particular, en los de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura (DOE núm. 59, de
25 de marzo).
Igualmente, en la elaboración de este decreto se han observado los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: el de necesidad, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para el interés que se persigue,
que es la actualización de unas bases reguladoras de ayudas públicas; en cumplimiento del
principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender
la necesidad a cubrir con adecuación a las normas que le sirven de marco. Por lo demás, la
norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto que asegura la máxima validez de
sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, de modo que se
logren los objetivos de interés general a que atiende la subvención a través de un instrumento
jurídico apropiado conforme el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, y que asegure la certidumbre de sus perceptores. En aplicación del principio de eficiencia, se limitan al
mínimo imprescindible las cargas administrativas. Respecto del principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, autonómico y de
la Unión Europea, y, en particular, con la legislación de subvenciones públicas, y favorece la
certidumbre y claridad del mismo. Y la adecuación al principio de transparencia se cumple por
la participación que se ha ofrecido a las personas y entidades potencialmente beneficiarias
en la elaboración de la norma; asimismo, han emitido sus preceptivos informes la Abogacía
General y la Intervención General de la Junta de Extremadura.
Por todo ello, en virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere
el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3
de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta del Consejero
de Gestión Forestal y Mundo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión
de fecha 10 de junio de 2025,