Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Caza. Ayudas. (2025040096)
Decreto 58/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos cinegéticos, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025
42015
reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de conservación, fomento
y mejora de los recursos cinegéticos, acción que se incluye dentro de la Intervención “6871.
Inversiones no productivas en servicios básicos en el medio natural” del Plan Estratégico de la
PAC para España 2023-2027 (PEPAC), aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de
2022 (Decisión C (2022) / 6017), siendo el Plan Estratégico el documento en el que se recogen las intervenciones o medidas con las que se pretenden alcanzar los objetivos de la PAC y
la ambición del Pacto Verde Europeo. El documento incluye las intervenciones o medidas que
se aplicarán en 2023-2027.
Además, conforme a lo establecido en el artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo,
de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con la redacción vigente
del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de subvenciones financiables con fondos europeos, las presentes bases reguladoras incorporarán la primera convocatoria de las mismas.
Por otro lado, el marco jurídico autonómico de estas ayudas está encuadrado en el artículo
47 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, que establece que “la
Consejería competente en materia de caza podrá fomentar, mediante subvenciones y ayudas
públicas, las prácticas agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas que persigan la conservación y fomento de los hábitats de las especies cinegéticas”, disponiendo en sus apartados 2 y
3 que tanto las Sociedades Locales de Cazadores como los titulares de cotos privados de caza
podrán percibir subvenciones y ayudas públicas de la Administración autonómica en aquellos
casos en los que realicen mejoras tendentes a conservar, fomentar y mejorar la riqueza cinegética, así como la defensa de la pureza de las especies cinegéticas.
El presente decreto se ajusta también a lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulando los extremos que recoge el
artículo 16 de la citada norma, y estableciendo como procedimiento de concesión el ordinario
en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública periódica.
Asimismo, se han tenido en cuenta en estas bases reguladoras las previsiones del artículo
14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciéndose los medios electrónicos para la presentación de las
solicitudes.
En relación con el plazo máximo de notificación de la resolución, no obstante lo previsto en el
artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa
de Extremadura, para los procedimientos de concesión de las ayudas reguladas en este decreto se ha considerado conveniente establecerlo en seis meses, pues se estima que en este caso
Miércoles 23 de julio de 2025
42015
reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de conservación, fomento
y mejora de los recursos cinegéticos, acción que se incluye dentro de la Intervención “6871.
Inversiones no productivas en servicios básicos en el medio natural” del Plan Estratégico de la
PAC para España 2023-2027 (PEPAC), aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de
2022 (Decisión C (2022) / 6017), siendo el Plan Estratégico el documento en el que se recogen las intervenciones o medidas con las que se pretenden alcanzar los objetivos de la PAC y
la ambición del Pacto Verde Europeo. El documento incluye las intervenciones o medidas que
se aplicarán en 2023-2027.
Además, conforme a lo establecido en el artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo,
de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con la redacción vigente
del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de subvenciones financiables con fondos europeos, las presentes bases reguladoras incorporarán la primera convocatoria de las mismas.
Por otro lado, el marco jurídico autonómico de estas ayudas está encuadrado en el artículo
47 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, que establece que “la
Consejería competente en materia de caza podrá fomentar, mediante subvenciones y ayudas
públicas, las prácticas agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas que persigan la conservación y fomento de los hábitats de las especies cinegéticas”, disponiendo en sus apartados 2 y
3 que tanto las Sociedades Locales de Cazadores como los titulares de cotos privados de caza
podrán percibir subvenciones y ayudas públicas de la Administración autonómica en aquellos
casos en los que realicen mejoras tendentes a conservar, fomentar y mejorar la riqueza cinegética, así como la defensa de la pureza de las especies cinegéticas.
El presente decreto se ajusta también a lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulando los extremos que recoge el
artículo 16 de la citada norma, y estableciendo como procedimiento de concesión el ordinario
en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública periódica.
Asimismo, se han tenido en cuenta en estas bases reguladoras las previsiones del artículo
14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciéndose los medios electrónicos para la presentación de las
solicitudes.
En relación con el plazo máximo de notificación de la resolución, no obstante lo previsto en el
artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa
de Extremadura, para los procedimientos de concesión de las ayudas reguladas en este decreto se ha considerado conveniente establecerlo en seis meses, pues se estima que en este caso