Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Caza. Ayudas. (2025040096)
Decreto 58/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos cinegéticos, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025

42020

Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una
vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, hayan sido efectivamente pagados con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación previsto en el artículo 19 de este
decreto.
2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
3. S
 ólo se podrán subvencionar los importes de ejecución material de las actuaciones, excluyendo los impuestos indirectos aplicables a las mismas.
Artículo 6. Cuantía de las ayudas.
1. E
 l importe máximo de la subvención concedida por solicitud y convocatoria no podrá exceder de 20.000 euros.
2. La cuantía individualizada se determinará en la Resolución de concesión de la ayuda en
función de las actuaciones, subvencionándose el 80 % del gasto realizado, con las siguientes limitaciones:
a) Contratación de personal para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la caza.
El gasto máximo subvencionable por mes y contrato, así como la cuota empresarial a la
Seguridad Social, será de 2.351,59 €. (A1).
b) Elaboración y modificación de planes técnicos de caza (A2). El gasto máximo subvencionable será de:


— Nuevo Plan Técnico de Caza Coto social sólo con aprovechamiento de caza menor
350 €.



— Nuevo Plan Técnico de Caza Coto social con aprovechamiento de caza mayor 500 €.



— Modificación Plan Técnico de Caza Coto social sólo con aprovechamiento de caza
menor 150 €.



— Modificación Plan Técnico de Caza Coto social con aprovechamiento de caza mayor
200 €.

c) Creación de núcleo de cría semiextensivo para reforzamiento de poblaciones (A3):
Sólo se subvencionará una unidad por solicitud. El gasto máximo subvencionable es de
23.726,99 € / unidad.