Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Caza. Ayudas. (2025040096)
Decreto 58/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos cinegéticos, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025

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g) Justificar en la forma y plazos establecidos los gastos realizados o la inversión efectuada
mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en
el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y sus correspondientes justificantes de transferencias bancarias.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
i) Los beneficiarios se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de las actuaciones objeto de subvención conforme se detalla en el artículo
16 de este decreto.
j) Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable para todas las transacciones relativas a las actuaciones subvencionadas y conservar los originales de las
facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida durante
los cinco años siguientes al pago de la actuación subvencionada, que estarán a disposición de la Consejería competente en materia de caza, de la Intervención General de
la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o
comunitarios pudieran requerirlos.
k) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien total o parcialmente las actuaciones subvencionadas.
l) Comunicar al órgano de ordenación e instrucción dentro del plazo establecido la renuncia
a alguna de las actuaciones subvencionadas, exponiendo los motivos de la renuncia.
m) Comunicar por escrito en el plazo máximo de un mes desde su acaecimiento, cualquier eventualidad surgida en la ejecución de la actuación subvencionada que pudiera
dar lugar a incumplimiento, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de la subvención. Del mismo modo, debe comunicarse el
cambio de domicilio a efecto de notificaciones.
n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
3. E
 n el caso de que el beneficiario de la ayuda sea una Administración Pública, y considere
necesario efectuar licitaciones para contratar los servicios o suministros para la ejecución
de las actuaciones deberá realizarlas de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviem-