Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Caza. Ayudas. (2025040096)
Decreto 58/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos cinegéticos, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025
42037
bre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, en la contratación del personal deberá tener en cuenta los principios establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 19. Plazos de justificación.
1. P
ara la justificación de las ayudas, se estará a lo regulado con carácter general en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. Las actuaciones deben realizarse en el plazo que se determine en la resolución de concesión de la ayuda, que podrá establecer los periodos más adecuados para la ejecución de los
trabajos subvencionados, y que será como máximo de 18 meses.
3. E
l plazo para presentar la cuenta justificativa, junto con los documentos que acrediten el
gasto realizado, será de dos meses para la actuación “Contratación de personal para la
realización de tareas de vigilancia y gestión de la caza”, y de un mes para el resto de las
actuaciones, y se computará desde la fecha que se marque en la resolución de concesión
como final de la ejecución de las actuaciones.
4. C
on carácter excepcional y de forma motivada, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, en
los términos del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que en ningún caso pueda variarse
el destino o finalidad de la subvención. La concesión de la prórroga quedará supeditada,
entre otros extremos, a la existencia de disponibilidades presupuestarias en el ejercicio
correspondiente a la referida prórroga.
Artículo 20. Forma y comprobación de la justificación de las subvenciones.
1. U
na vez finalizadas las actuaciones, el beneficiario deberá presentar dentro del plazo fijado
en el apartado anterior la siguiente documentación:
a) Comunicación por escrito de la finalización de los trabajos subvencionados, indicando el
grado de ejecución de estos, cuál es la parte ejecutada y los motivos que justifiquen no
haber completado los trabajos, conforme al modelo que se apruebe en la resolución de
convocatoria.
b) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten los gastos realizados en
concordancia con las actuaciones para las que fue concedida la subvención. Estos docu-
Miércoles 23 de julio de 2025
42037
bre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, en la contratación del personal deberá tener en cuenta los principios establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 19. Plazos de justificación.
1. P
ara la justificación de las ayudas, se estará a lo regulado con carácter general en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. Las actuaciones deben realizarse en el plazo que se determine en la resolución de concesión de la ayuda, que podrá establecer los periodos más adecuados para la ejecución de los
trabajos subvencionados, y que será como máximo de 18 meses.
3. E
l plazo para presentar la cuenta justificativa, junto con los documentos que acrediten el
gasto realizado, será de dos meses para la actuación “Contratación de personal para la
realización de tareas de vigilancia y gestión de la caza”, y de un mes para el resto de las
actuaciones, y se computará desde la fecha que se marque en la resolución de concesión
como final de la ejecución de las actuaciones.
4. C
on carácter excepcional y de forma motivada, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, en
los términos del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que en ningún caso pueda variarse
el destino o finalidad de la subvención. La concesión de la prórroga quedará supeditada,
entre otros extremos, a la existencia de disponibilidades presupuestarias en el ejercicio
correspondiente a la referida prórroga.
Artículo 20. Forma y comprobación de la justificación de las subvenciones.
1. U
na vez finalizadas las actuaciones, el beneficiario deberá presentar dentro del plazo fijado
en el apartado anterior la siguiente documentación:
a) Comunicación por escrito de la finalización de los trabajos subvencionados, indicando el
grado de ejecución de estos, cuál es la parte ejecutada y los motivos que justifiquen no
haber completado los trabajos, conforme al modelo que se apruebe en la resolución de
convocatoria.
b) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten los gastos realizados en
concordancia con las actuaciones para las que fue concedida la subvención. Estos docu-