Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Caza. Ayudas. (2025040096)
Decreto 58/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos cinegéticos, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025
42035
escrito en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de dicha resolución,
exponiendo las causas de su renuncia.
2. Asimismo, se deberá renunciar a la subvención cuando se produzca la incompatibilidad
sobrevenida con otras subvenciones, según dispone el artículo 4.
3. Las actuaciones a las que se renuncie no formarán parte del cómputo global a efectos de
incumplimiento de las actuaciones que se establece en el artículo 25.2.
Artículo 18. Obligaciones del beneficiario.
1. E
l beneficiario de la subvención deberá cumplir con las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
n particular, son obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo establecido
y con estricto cumplimiento de la normativa vigente y de la resolución de concesión de
la ayuda, así como de los objetivos recogidos en este decreto. En concreto, respetar las
normas para la ejecución de las actuaciones que se detallan en el anexo I.
b) Adoptar las medidas protectoras y correctoras indicadas en la resolución de concesión
de la ayuda, así como cumplir los requisitos de la normativa ambiental en las acciones
en que sean aplicables.
c) No variar la ubicación de las actuaciones solicitadas y aprobadas en la resolución de
concesión de la ayuda.
d) Disponer de la licencia y las autorizaciones preceptivas que sean exigibles para cada una
de las actuaciones, conforme a su normativa reguladora.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la
ayuda y con anterioridad al pago, encontrarse al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal, con la Hacienda autonómica y frente
a la Seguridad Social, en aquellos casos en los que el interesado no haya autorizado la
consulta de oficio según lo establecido en el artículo 12.3 del presente decreto; o bien
presentar la declaración responsable en la forma establecida en el apartado 4 del artículo 12 en los casos que proceda.
f) Comunicar por escrito la finalización de los trabajos subvencionados. El escrito expresará si la ejecución ha sido total o parcial; si hubiera sido parcial, se indicará cuál es la
parte ejecutada y los motivos que justifiquen no haber completado los trabajos.
Miércoles 23 de julio de 2025
42035
escrito en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de dicha resolución,
exponiendo las causas de su renuncia.
2. Asimismo, se deberá renunciar a la subvención cuando se produzca la incompatibilidad
sobrevenida con otras subvenciones, según dispone el artículo 4.
3. Las actuaciones a las que se renuncie no formarán parte del cómputo global a efectos de
incumplimiento de las actuaciones que se establece en el artículo 25.2.
Artículo 18. Obligaciones del beneficiario.
1. E
l beneficiario de la subvención deberá cumplir con las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
n particular, son obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo establecido
y con estricto cumplimiento de la normativa vigente y de la resolución de concesión de
la ayuda, así como de los objetivos recogidos en este decreto. En concreto, respetar las
normas para la ejecución de las actuaciones que se detallan en el anexo I.
b) Adoptar las medidas protectoras y correctoras indicadas en la resolución de concesión
de la ayuda, así como cumplir los requisitos de la normativa ambiental en las acciones
en que sean aplicables.
c) No variar la ubicación de las actuaciones solicitadas y aprobadas en la resolución de
concesión de la ayuda.
d) Disponer de la licencia y las autorizaciones preceptivas que sean exigibles para cada una
de las actuaciones, conforme a su normativa reguladora.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la
ayuda y con anterioridad al pago, encontrarse al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal, con la Hacienda autonómica y frente
a la Seguridad Social, en aquellos casos en los que el interesado no haya autorizado la
consulta de oficio según lo establecido en el artículo 12.3 del presente decreto; o bien
presentar la declaración responsable en la forma establecida en el apartado 4 del artículo 12 en los casos que proceda.
f) Comunicar por escrito la finalización de los trabajos subvencionados. El escrito expresará si la ejecución ha sido total o parcial; si hubiera sido parcial, se indicará cuál es la
parte ejecutada y los motivos que justifiquen no haber completado los trabajos.