Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Caza. Ayudas. (2025040096)
Decreto 58/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos cinegéticos, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025

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Artículo 16. Información y publicidad.
1. L
 as bases reguladoras de la ayuda, la convocatoria, y la relación de beneficiarios se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en la sede electrónica
corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), y en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ), en los términos previstos en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y artículo 11.1 de
la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al
respecto, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto. La citada
labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión
Europea en la intervención cofinanciada por el FEADER.
2. L
 os beneficiarios estarán obligados a llevar a cabo las medidas de información, publicidad
y visibilidad acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, y en concreto a adoptar las siguientes medidas:
a) Cuando la ayuda supere los 10.000 euros, exhibirán en un lugar bien visible para el
público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente
con información sobre la operación que destaque la ayuda de la Unión según dispone el
apartado 2 del anexo III del Reglamento de Ejecución (CE) 2022/129, de la Comisión
de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del
Reglamento (CE) n.º 2021/2115.
b) Cuando la cuantía neta de la ayuda sea superior a 6.000 euros deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto
50/2001, de 3 de abril, el cual establece una serie de obligaciones específicas para la
colocación de carteles, vallas y placas a cargo de los beneficiarios de ayudas concedidas
por la Junta de Extremadura.
3. Para adoptar las medidas de información y publicidad que se detallan en el apartado anterior los beneficiarios deberán utilizar una placa informativa conforme al modelo que se
establezca en la convocatoria.
Artículo 17. Renuncia a la subvención.
1. S
 i notificada la resolución estimatoria de concesión de la ayuda, la persona o entidad beneficiaria decidiese renunciar total o parcialmente a la subvención, deberá comunicarlo por