Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Caza. Ayudas. (2025040096)
Decreto 58/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos cinegéticos, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025
42033
3.º Los medios publicitarios que cabe adoptar, en su caso, para hacer visible ante el
público el origen de la financiación de la ayuda.
g) La necesidad de aportar documentación de Alta de Terceros debidamente cumplimentada y sellada, en caso de que el número de cuenta que se indique en el modelo normalizado de solicitud no esté previamente dado de alta en el Subsistema de Terceros de la
Junta de Extremadura.
3. J unto con la resolución se aportará un condicionado técnico de cada una de las actuaciones, donde se hará constar la descripción de las actuaciones concedidas, su ubicación y las
medidas adicionales para la ejecución de los trabajos.
4. L
a resolución se notificará de conformidad con lo previsto en el capítulo II del título III de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el domicilio que la persona presentante haya señalado en la solicitud
a efectos de notificaciones, o bien de forma electrónica en los casos en los que haya obligación de relacionarse de esta forma con la Administración, o si tratándose de personas no
obligadas a relacionarse telemáticamente con la Administración, han optado por ello. Contra esta resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante
el órgano que la dictó o ante el competente para resolverlo, que será la persona titular de
la Consejería con atribuciones en materia de caza, de conformidad con lo previsto en el
artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo regulado en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se
considere procedente.
5. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial
de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), con el objeto de que no se vean perjudicados
los legítimos intereses de las personas destinatarias de estas subvenciones, de forma que
dispongan de los plazos adecuados para ejercitar con plena garantía los derechos que les
corresponden, principalmente en relación con las exhaustivas verificaciones y controles administrativos que exige la normativa europea de aplicación a los fondos con los que se financiarán, sin poner en riesgo su percepción, lo que constituye un motivo de interés general.
La falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello, legitima
al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el
artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles 23 de julio de 2025
42033
3.º Los medios publicitarios que cabe adoptar, en su caso, para hacer visible ante el
público el origen de la financiación de la ayuda.
g) La necesidad de aportar documentación de Alta de Terceros debidamente cumplimentada y sellada, en caso de que el número de cuenta que se indique en el modelo normalizado de solicitud no esté previamente dado de alta en el Subsistema de Terceros de la
Junta de Extremadura.
3. J unto con la resolución se aportará un condicionado técnico de cada una de las actuaciones, donde se hará constar la descripción de las actuaciones concedidas, su ubicación y las
medidas adicionales para la ejecución de los trabajos.
4. L
a resolución se notificará de conformidad con lo previsto en el capítulo II del título III de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el domicilio que la persona presentante haya señalado en la solicitud
a efectos de notificaciones, o bien de forma electrónica en los casos en los que haya obligación de relacionarse de esta forma con la Administración, o si tratándose de personas no
obligadas a relacionarse telemáticamente con la Administración, han optado por ello. Contra esta resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante
el órgano que la dictó o ante el competente para resolverlo, que será la persona titular de
la Consejería con atribuciones en materia de caza, de conformidad con lo previsto en el
artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo regulado en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se
considere procedente.
5. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial
de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), con el objeto de que no se vean perjudicados
los legítimos intereses de las personas destinatarias de estas subvenciones, de forma que
dispongan de los plazos adecuados para ejercitar con plena garantía los derechos que les
corresponden, principalmente en relación con las exhaustivas verificaciones y controles administrativos que exige la normativa europea de aplicación a los fondos con los que se financiarán, sin poner en riesgo su percepción, lo que constituye un motivo de interés general.
La falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello, legitima
al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el
artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.