Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Caza. Ayudas. (2025040096)
Decreto 58/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos cinegéticos, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025

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establecido en la lista de reserva hasta agotar las nuevas disponibilidades. Esta propuesta
se notificará al interesado conforme a lo dispuesto en el apartado 1, y posteriormente se
elevará al órgano competente para resolver.
Artículo 15. Resolución.
1. A la vista de la propuesta de resolución el procedimiento será resuelto por la persona titular
de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de caza o por el órgano
en quien delegue.
2. L
 as resoluciones individuales de concesión de ayudas se notificarán a los beneficiarios y en
ellas se hará constar:
a) Datos de la persona o entidad beneficiaria y actuaciones objeto de subvención.
b) Cuantía de la subvención que se concede.
c) Plazo para ejecutar y justificar la ayuda concedida.
d) Dentro del plazo establecido en el artículo 20 de este decreto (plazo y forma de justificación), se podrán establecer los periodos más adecuados para la ejecución de los
trabajos subvencionados.
e) L
 as condiciones que legalmente sean exigibles, así como la obligación del beneficiario
de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establece la
Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y supletoriamente a la regulación que se derive conforme a la Ley General Presupuestaria.
f) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad del
Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones
financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de
16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, del Reglamento (UE) n.º 2021/ 2115, del Reglamento (UE) 2021/ 2116, y de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura;
y en particular:
1.º La procedencia de la financiación de los fondos, información sobre la intervención
correspondiente del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, así como del porcentaje de ayuda que se financia con cargo al
FEADER.
2.º La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.