Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Caza. Ayudas. (2025040096)
Decreto 58/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos cinegéticos, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025
42030
c) Cuando se soliciten actuaciones sobre el terreno, un plano basado en cartografía SIGPAC, con los datos identificativos e información asociada (detalle de término municipal, polígonos y parcelas), con la zona o zonas donde se van a realizar las actuaciones
claramente definidas, identificando de forma clara el acceso a las mismas. En el caso
de solicitar elementos de anclaje de cerramientos cinegéticos, el plano debe reflejar la
totalidad de la superficie del coto, indicando claramente la ubicación del cerramiento
existente y el trazado donde se instalarán los elementos de fijación al suelo.
d) Cuando no coincidan solicitante y titular de los terrenos, deberá presentarse una autorización expresa de esta última persona para la realización de actuaciones que afecten
al uso del suelo y del vuelo del predio, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria.
3. D
e conformidad con el apartado 8 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la persona o entidad que solicite la ayuda habrá de autorizar expresamente al órgano instructor para que obtenga de
forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones
con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Hacienda Regional y con la
Tesorería General de la Seguridad Social. En otro caso, deberán presentarse las certificaciones correspondientes.
4. D
e conformidad con el mismo artículo de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura citado, la presentación de las certificaciones señaladas en el párrafo
anterior puede sustituirse por una declaración responsable cuando la cuantía de la ayuda
no exceda de 3.000 euros.
5. S
i la documentación exigida para la tramitación ya se encontrara en poder de la Administración actuante o hubiera sido elaborada por esta o cualquier otra Administración, la
persona, empresa o entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años
desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 13. Ordenación e instrucción.
1. El Servicio que tenga atribuidas las funciones en materia de caza, a través de las unidades administrativas a las que se encomienden las tareas propias de la instrucción, según
dispone el artículo 24.3 de la Ley 6/2011, será competente para ordenar e instruir los
expedientes.
Miércoles 23 de julio de 2025
42030
c) Cuando se soliciten actuaciones sobre el terreno, un plano basado en cartografía SIGPAC, con los datos identificativos e información asociada (detalle de término municipal, polígonos y parcelas), con la zona o zonas donde se van a realizar las actuaciones
claramente definidas, identificando de forma clara el acceso a las mismas. En el caso
de solicitar elementos de anclaje de cerramientos cinegéticos, el plano debe reflejar la
totalidad de la superficie del coto, indicando claramente la ubicación del cerramiento
existente y el trazado donde se instalarán los elementos de fijación al suelo.
d) Cuando no coincidan solicitante y titular de los terrenos, deberá presentarse una autorización expresa de esta última persona para la realización de actuaciones que afecten
al uso del suelo y del vuelo del predio, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria.
3. D
e conformidad con el apartado 8 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la persona o entidad que solicite la ayuda habrá de autorizar expresamente al órgano instructor para que obtenga de
forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones
con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Hacienda Regional y con la
Tesorería General de la Seguridad Social. En otro caso, deberán presentarse las certificaciones correspondientes.
4. D
e conformidad con el mismo artículo de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura citado, la presentación de las certificaciones señaladas en el párrafo
anterior puede sustituirse por una declaración responsable cuando la cuantía de la ayuda
no exceda de 3.000 euros.
5. S
i la documentación exigida para la tramitación ya se encontrara en poder de la Administración actuante o hubiera sido elaborada por esta o cualquier otra Administración, la
persona, empresa o entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años
desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 13. Ordenación e instrucción.
1. El Servicio que tenga atribuidas las funciones en materia de caza, a través de las unidades administrativas a las que se encomienden las tareas propias de la instrucción, según
dispone el artículo 24.3 de la Ley 6/2011, será competente para ordenar e instruir los
expedientes.