Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Caza. Ayudas. (2025040096)
Decreto 58/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos cinegéticos, y se aprueba la primera convocatoria.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025
42028
una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y
sellada antes de ser certificada.
b) De forma electrónica, a través del del punto de acceso general electrónico dentro de la
ficha del correspondiente trámite (https://www.juntaex.es/w/0667723 ), desde donde
se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien
en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En este caso, las solicitudes junto con la documentación correspondiente, podrán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 y 3
del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo de solicitud del anexo II,
disponible en la siguiente dirección electrónica de la Junta de Extremadura:
https://www.juntaex.es/w/0667723 , junto con la documentación que deba acompañarse, y a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma.
c) Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, o de
certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica donde
se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
y
http://www.cert.fnmt.es .
d) La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos
2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016. Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administraciones públicas podrán decidir y
comunicar en cualquier momento a la Consejería con competencias en materia de caza
que las comunicaciones se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos, en
el caso de que decidan recibir comunicaciones por esa vía.
3. S
ólo se podrá formular una solicitud por beneficiario. Cuando, dentro del plazo de admisión,
una misma persona o entidad solicitante formule más de una solicitud, se considerará que
desea que se tramite la presentada en último lugar. Los beneficiarios titulares de más de
un coto podrán solicitar subvenciones para todos los cotos que deseen, debiendo hacerlo
en una única solicitud. En estos casos, si se realizara una solicitud por coto, se acumularán
de oficio, fijando como fecha de entrada la de la primera solicitud.
Miércoles 23 de julio de 2025
42028
una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y
sellada antes de ser certificada.
b) De forma electrónica, a través del del punto de acceso general electrónico dentro de la
ficha del correspondiente trámite (https://www.juntaex.es/w/0667723 ), desde donde
se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien
en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En este caso, las solicitudes junto con la documentación correspondiente, podrán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 y 3
del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo de solicitud del anexo II,
disponible en la siguiente dirección electrónica de la Junta de Extremadura:
https://www.juntaex.es/w/0667723 , junto con la documentación que deba acompañarse, y a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma.
c) Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, o de
certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica donde
se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
y
http://www.cert.fnmt.es .
d) La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos
2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016. Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administraciones públicas podrán decidir y
comunicar en cualquier momento a la Consejería con competencias en materia de caza
que las comunicaciones se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos, en
el caso de que decidan recibir comunicaciones por esa vía.
3. S
ólo se podrá formular una solicitud por beneficiario. Cuando, dentro del plazo de admisión,
una misma persona o entidad solicitante formule más de una solicitud, se considerará que
desea que se tramite la presentada en último lugar. Los beneficiarios titulares de más de
un coto podrán solicitar subvenciones para todos los cotos que deseen, debiendo hacerlo
en una única solicitud. En estos casos, si se realizara una solicitud por coto, se acumularán
de oficio, fijando como fecha de entrada la de la primera solicitud.