Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Caza. Ayudas. (2025040096)
Decreto 58/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos cinegéticos, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025
42027
la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ), en los términos
previstos en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el artículo 11.1
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. El procedimiento de concesión comprenderá una fase de ordenación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los
criterios objetivos de valoración señalados en el artículo 8.
4. Se adjudicarán las subvenciones a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración tras la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8, teniendo como límite la
cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la respectiva convocatoria y, en su
caso, la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada la cuantía, por existir nuevas disponibilidades presupuestarias antes de resolver
la concesión de las subvenciones reguladas en este decreto.
Artículo 11. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ). Serán inadmitidas las solicitudes que se presenten fuera del plazo
establecido.
2. Para la presentación de solicitudes, habrá de tenerse en cuenta que, de conformidad con lo
previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas interesadas estarán
obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos;
por su parte, las personas físicas podrán optar por comunicarse con la Administración por
medios electrónicos o no, teniendo derecho, en el primer caso, a que se les preste asistencia en el uso de dichos medios, a través de las oficinas de atención a la ciudadanía, según
lo dispuesto en el artículo 12 de la citada ley.
Sin perjuicio de lo anterior, las solicitudes se presentarán:
a) En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, integradas en el Sistema
de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto
257/2009, de 18 de diciembre. O por cualquiera de las formas previstas en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en
Miércoles 23 de julio de 2025
42027
la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ), en los términos
previstos en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el artículo 11.1
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. El procedimiento de concesión comprenderá una fase de ordenación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los
criterios objetivos de valoración señalados en el artículo 8.
4. Se adjudicarán las subvenciones a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración tras la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8, teniendo como límite la
cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la respectiva convocatoria y, en su
caso, la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada la cuantía, por existir nuevas disponibilidades presupuestarias antes de resolver
la concesión de las subvenciones reguladas en este decreto.
Artículo 11. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ). Serán inadmitidas las solicitudes que se presenten fuera del plazo
establecido.
2. Para la presentación de solicitudes, habrá de tenerse en cuenta que, de conformidad con lo
previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas interesadas estarán
obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos;
por su parte, las personas físicas podrán optar por comunicarse con la Administración por
medios electrónicos o no, teniendo derecho, en el primer caso, a que se les preste asistencia en el uso de dichos medios, a través de las oficinas de atención a la ciudadanía, según
lo dispuesto en el artículo 12 de la citada ley.
Sin perjuicio de lo anterior, las solicitudes se presentarán:
a) En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, integradas en el Sistema
de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto
257/2009, de 18 de diciembre. O por cualquiera de las formas previstas en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en