Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Caza. Ayudas. (2025040096)
Decreto 58/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos cinegéticos, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025

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2.º Según la clasificación por comarcas del Plan General de Caza de Extremadura se
sigue el siguiente orden de prioridad: VC4, VC3, VC2 y VC1.
3.º Tendrán prioridad los cotos integrados en la Red Natura 2000 sobre los que no lo
están.
4.º Atendiendo a su superficie, tiene prioridad el coto de mayor superficie en número
de hectáreas.
5. Para la aplicación de los criterios de valoración descritos en los apartados anteriores se
tendrán en cuenta las siguientes puntualizaciones:
a) Red Natura 2000: Para la aplicación de este criterio de valoración se considera que un
coto está incluido en Red Natura 2000 cuando su superficie esté afectada por la misma
en un porcentaje igual o superior al 50%.
b) Ubicación del coto: Cuando un coto esté situado en varias comarcas cinegéticas se
tomará como referencia aquella comarca en la que el coto tenga mayor superficie en
número de hectáreas.
c) Clasificación del coto: Este criterio de valoración no se aplicará a la modalidad de ayudas
para Sociedades Locales de Cazadores.
6. Tras la aplicación de los criterios de los apartados anteriores, el órgano de ordenación e
instrucción confeccionará una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario, no pueden ser
estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con la
finalidad de que si se producen renuncias a la subvención u otras circunstancias previstas
que conlleven liberación de crédito se acuerde, sin necesidad de una nueva convocatoria,
la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su
puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos
una de las solicitudes denegadas.
7. E
 n el caso de que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente atendiendo al
número de solicitudes presentadas una vez finalizado el plazo de presentación, no será
necesario fijar un orden de prelación entre las mismas, de conformidad con lo establecido
en el artículo 22.1 de la Ley 6/ 2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Comisión de Valoración.
1. Se constituye una Comisión de Valoración que se regirá en cuanto a su composición y funcionamiento por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II, del título preliminar de la Ley