Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025062804)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas destinadas a la producción de cortometrajes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 140
Martes 22 de julio de 2025

41762

e) Llevar, en su caso, los libros y registros contables separados o códigos contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
f) Realizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados por personas y empresas, residentes y con domicilio
respectivamente en el citado territorio) del 100 % de la ayuda concedida.
g) Ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de solicitar el pago.
h) Asumir mediante declaración responsable el compromiso de mantener en su propiedad
la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la fecha
de su calificación.
i) Al menos el 50 por 100 de los gastos presupuestados deberán realizarse en España o
revertir en autores o en equipos artísticos, técnicos y de servicios españoles.
Décimo. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la revocación y reintegro total o
parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde
el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación
fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la
presente.
e) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias surgidas en ejecución del proyecto o actividad.
f) El exceso de financiación pública, que se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con
las presentes bases y las condiciones de la convocatoria. En estos casos procederá la
pérdida del derecho al cobro proporcional o, en su caso, el reintegro si el coste efectivo
final de la actividad resulta inferior al presupuestado.