Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025062804)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas destinadas a la producción de cortometrajes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 140
Martes 22 de julio de 2025
41761
En la documentación justificativa del pago, siempre deben quedar acreditados claramente el
sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde
dicho pago.
Octavo. Publicidad de la subvención.
En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de la producción, deberá
constar el apoyo en el desarrollo del proyecto por la Junta de Extremadura, de acuerdo con
las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
En caso de realización de la película, esta constancia deberá aparecer además en un cartón
individualizado de inicio de la misma.
Noveno. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir estas obligaciones:
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter general en la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
a) Autorizar expresamente a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte a:
Exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en los medios que dicha Consejería decida y por tiempo indefinido, siempre con posterioridad a
los dos años desde la fecha de emisión de la resolución de la calificación por grupo de
edades. En todo caso, y para estos fines, la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deportes, podrá realizar cuantas copias considere precisas.
Exhibir el tráiler con fines exclusivamente publicitarios y/o culturales en los medios que
dicha Consejería decida y por tiempo indefinido.
b) Comunicar a la Secretaría General de Cultura de la Junta de Extremadura la fecha de
iniciación y de finalización del rodaje en el plazo máximo de 30 días desde el comienzo
y desde el fin de este. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha
de comienzo del movimiento en los dibujos, y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje.
c) Entregar a la Filmoteca de Extremadura un ejemplar de todos los materiales promocionales editados.
d) Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la
Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica en el caso de no haber
dado su consentimiento expreso para la oportuna comprobación de oficio por parte del
órgano gestor.
Martes 22 de julio de 2025
41761
En la documentación justificativa del pago, siempre deben quedar acreditados claramente el
sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde
dicho pago.
Octavo. Publicidad de la subvención.
En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de la producción, deberá
constar el apoyo en el desarrollo del proyecto por la Junta de Extremadura, de acuerdo con
las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
En caso de realización de la película, esta constancia deberá aparecer además en un cartón
individualizado de inicio de la misma.
Noveno. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir estas obligaciones:
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter general en la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
a) Autorizar expresamente a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte a:
Exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en los medios que dicha Consejería decida y por tiempo indefinido, siempre con posterioridad a
los dos años desde la fecha de emisión de la resolución de la calificación por grupo de
edades. En todo caso, y para estos fines, la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deportes, podrá realizar cuantas copias considere precisas.
Exhibir el tráiler con fines exclusivamente publicitarios y/o culturales en los medios que
dicha Consejería decida y por tiempo indefinido.
b) Comunicar a la Secretaría General de Cultura de la Junta de Extremadura la fecha de
iniciación y de finalización del rodaje en el plazo máximo de 30 días desde el comienzo
y desde el fin de este. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha
de comienzo del movimiento en los dibujos, y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje.
c) Entregar a la Filmoteca de Extremadura un ejemplar de todos los materiales promocionales editados.
d) Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la
Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica en el caso de no haber
dado su consentimiento expreso para la oportuna comprobación de oficio por parte del
órgano gestor.