Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025062804)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas destinadas a la producción de cortometrajes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 140
Martes 22 de julio de 2025
41760
e.2). Exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en los
medios que dicha Consejería decida y por tiempo indefinido, siempre con posterioridad
a los dos años desde la fecha de emisión del Resolución de la calificación por grupo de
edades En todo caso, y para estos fines, la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deportes competente en materia de Cultura, podrá realizar cuantas copias considere
precisas.
En todo caso, la empresa productora podrá manifestar su oposición o condicionar el ejercicio de este derecho cuando considere de forma razonable que con ello se podría perjudicar
la explotación de la misma.
f) Resolución de la calificación por grupo de edades.
g) Certificado de la nacionalidad española.
h) D
ocumentación acreditativa de la inscripción en el depósito legal de la obra realizada.
i) Declaración responsable del compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de
los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la fecha de su calificación.
3. E
n todo caso:
a) Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:
— Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización
de la actividad.
— Justificantes del pago de los documentos de gasto.
b) En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:
— Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, o similares) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante
certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento
de cargo en cuenta, o similares).
— Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor
(en original).
Martes 22 de julio de 2025
41760
e.2). Exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en los
medios que dicha Consejería decida y por tiempo indefinido, siempre con posterioridad
a los dos años desde la fecha de emisión del Resolución de la calificación por grupo de
edades En todo caso, y para estos fines, la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deportes competente en materia de Cultura, podrá realizar cuantas copias considere
precisas.
En todo caso, la empresa productora podrá manifestar su oposición o condicionar el ejercicio de este derecho cuando considere de forma razonable que con ello se podría perjudicar
la explotación de la misma.
f) Resolución de la calificación por grupo de edades.
g) Certificado de la nacionalidad española.
h) D
ocumentación acreditativa de la inscripción en el depósito legal de la obra realizada.
i) Declaración responsable del compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de
los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la fecha de su calificación.
3. E
n todo caso:
a) Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:
— Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización
de la actividad.
— Justificantes del pago de los documentos de gasto.
b) En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:
— Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, o similares) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante
certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento
de cargo en cuenta, o similares).
— Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor
(en original).