Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025062804)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas destinadas a la producción de cortometrajes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 140

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Martes 22 de julio de 2025

g) Revocación de la acreditación del carácter cultural expedido.
h) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo.
2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados a), b), c), y g) anteriores
dará lugar a la revocación total de las ayudas o subvenciones y el reintegro de las cantidades percibidas. El incumplimiento de las medidas de difusión y obligaciones de comunicación contenidas en los apartados d) y e) precedentes darán lugar a la revocación del 50 %
del importe de la subvención concedida y el reintegro correspondiente.
Además, si el porcentaje de titularidad del solicitante de la producción audiovisual resultante fuera inferior al de la subvención concedida, se procederá a la revocación y reintegro
total de la subvención.
3. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al
cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución directamente proporcional al gasto acreditado de la
ayuda concedida.
4. S
 e entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda
cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no
alcanzará el 60 % de la inversión aprobada por lo que se procederá a la revocación total de
la ayuda concedida, así como al reintegro de las cantidades percibidas.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General
de la Hacienda Pública de Extremadura.
6. L
 a liquidación de intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la
procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del
cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplica.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de
conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 7 de julio de 2025.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO