Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062819)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración General del Estado, a través de la Presidencia del Consejo Superior Geográfico, y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por el que la Comunidad Autónoma de Extremadura, se integra en el sistema cartográfico nacional.
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NÚMERO 140
Martes 22 de julio de 2025



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— Identificar, estudiar y analizar las oportunidades de colaboración y, en su caso, promover y proponer el correspondiente convenio específico.



— Velar por la correcta ejecución de este convenio y resolver los problemas de interpretación que de él se deriven.



— Realizar el seguimiento de los convenios específicos que se suscriban entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Comunidad Autónoma, sin perjuicio
del establecimiento en los mismos, del necesario mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.



— Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución,
aplicación o interpretación de este convenio.



— Redactar informes sobre la realización del convenio dirigidos a las partes firmantes
del mismo.



— Proponer prórrogas del presente convenio.

El régimen y funcionamiento de esta Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en
los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de sus
miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se
consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.
Sexta. Entrada en vigor y duración.
El presente convenio se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, el convenio se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, sin
perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
La duración de este convenio será de cuatro años prorrogables por acuerdo unánime de los
firmantes, formalizado en la correspondiente adenda, por otro periodo adicional de cuatro
años.
Séptima. Modificación y resolución del convenio.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
y, además, por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según establece el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre: