Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062819)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración General del Estado, a través de la Presidencia del Consejo Superior Geográfico, y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por el que la Comunidad Autónoma de Extremadura, se integra en el sistema cartográfico nacional.
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NÚMERO 140
Martes 22 de julio de 2025
— El Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional.
— Los planes de producción de la cartografía e información geográfica oficial.
— El Plan Nacional de Observación del Territorio.
— El Registro Central de Cartografía.
— La Infraestructura Nacional de Información Geográfica.
— El Consejo Superior Geográfico.
41738
Cuarta. Órgano Autonómico responsable del cumplimiento y desarrollo de los
contenidos del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre.
Todas las relaciones de la Administración General del Estado con la Comunidad Autónoma de
Extremadura, para el cumplimiento y desarrollo de este convenio, se realizarán a través de
la Dirección General competente en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio, de la
Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio de la Junta de
Extremadura.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Una vez que el convenio sea eficaz, se constituirá una Comisión de Seguimiento, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 49, letra f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, integrada por dos representantes de cada una de las partes. Las
partes se harán saber por escrito el nombre de sus respectivos representantes. Uno de los
miembros de esta Comisión de Seguimiento, en representación de la Administración General
del Estado, será un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá, por períodos anuales alternativos, a uno de los representantes de la Administración General del Estado y de la Comunidad
Autónoma, comenzando por el primero.
Los miembros de esta Comisión de Seguimiento, que podrán ser asistidos por personal técnico, se reunirán de forma periódica cuando lo solicite alguna de las partes y en todo caso,
al menos una vez al año, para revisar el funcionamiento general del presente convenio y en
particular se encargarán de:
Martes 22 de julio de 2025
— El Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional.
— Los planes de producción de la cartografía e información geográfica oficial.
— El Plan Nacional de Observación del Territorio.
— El Registro Central de Cartografía.
— La Infraestructura Nacional de Información Geográfica.
— El Consejo Superior Geográfico.
41738
Cuarta. Órgano Autonómico responsable del cumplimiento y desarrollo de los
contenidos del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre.
Todas las relaciones de la Administración General del Estado con la Comunidad Autónoma de
Extremadura, para el cumplimiento y desarrollo de este convenio, se realizarán a través de
la Dirección General competente en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio, de la
Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio de la Junta de
Extremadura.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Una vez que el convenio sea eficaz, se constituirá una Comisión de Seguimiento, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 49, letra f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, integrada por dos representantes de cada una de las partes. Las
partes se harán saber por escrito el nombre de sus respectivos representantes. Uno de los
miembros de esta Comisión de Seguimiento, en representación de la Administración General
del Estado, será un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá, por períodos anuales alternativos, a uno de los representantes de la Administración General del Estado y de la Comunidad
Autónoma, comenzando por el primero.
Los miembros de esta Comisión de Seguimiento, que podrán ser asistidos por personal técnico, se reunirán de forma periódica cuando lo solicite alguna de las partes y en todo caso,
al menos una vez al año, para revisar el funcionamiento general del presente convenio y en
particular se encargarán de: