Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062819)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración General del Estado, a través de la Presidencia del Consejo Superior Geográfico, y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por el que la Comunidad Autónoma de Extremadura, se integra en el sistema cartográfico nacional.
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NÚMERO 140
Martes 22 de julio de 2025
41740
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
or cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
La resolución del convenio por denuncia formal, según se prevé en el artículo 3.5 del Real
Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, o por cualquier otra causa de resolución de las
previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, no podrá perjudicar la continuación de cuantas actuaciones o actividades se
encontrarán ya en curso, o bien de aquellas sobre las cuales ya se hubiera adquirido un compromiso frente a la otra parte o frente a terceros. En el acuerdo de resolución del convenio se
establecerá el plazo improrrogable en el cual las citadas actuaciones o compromisos deberán
haber finalizado.
La resolución del convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.
El presente convenio podrá ser modificado a propuesta de cualquiera de las partes, mediante
la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.
Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Martes 22 de julio de 2025
41740
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
or cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
La resolución del convenio por denuncia formal, según se prevé en el artículo 3.5 del Real
Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, o por cualquier otra causa de resolución de las
previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, no podrá perjudicar la continuación de cuantas actuaciones o actividades se
encontrarán ya en curso, o bien de aquellas sobre las cuales ya se hubiera adquirido un compromiso frente a la otra parte o frente a terceros. En el acuerdo de resolución del convenio se
establecerá el plazo improrrogable en el cual las citadas actuaciones o compromisos deberán
haber finalizado.
La resolución del convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.
El presente convenio podrá ser modificado a propuesta de cualquiera de las partes, mediante
la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.
Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.