Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062809)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 140
Martes 22 de julio de 2025
41811
ii. Estar en posesión del título de Bachiller Unificado Polivalente, o haber completado
todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.
iii. Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
iv. Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.
v. Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a
efectos académicos.
vi. Estar en posesión de titulación universitaria o equivalente.
j. Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes, a
efectos académicos, con alguno de los anteriores.
Noveno. Requisitos de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior.
1. E
l acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior requiere cumplir alguna de las condiciones
que aparecen recogidas en el artículo 20 de la Orden de 9 de mayo de 2024:
a. Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos:
i. Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o el título de
Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
ii. Poseer el título de Bachiller.
iii. Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o Grado
universitario.
b. H
aber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo y tener
diecinueve años cumplidos en el año de inicio del curso.
c. Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a Ciclos
Formativos de Grado Superior en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa y tener diecinueve años cumplidos.
d. H
aber superado una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
e. Haber superado una prueba de acceso a Grado superior, de acuerdo con los criterios
establecidos por el Gobierno, y tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año
de realización de la prueba.
Martes 22 de julio de 2025
41811
ii. Estar en posesión del título de Bachiller Unificado Polivalente, o haber completado
todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.
iii. Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
iv. Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.
v. Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a
efectos académicos.
vi. Estar en posesión de titulación universitaria o equivalente.
j. Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes, a
efectos académicos, con alguno de los anteriores.
Noveno. Requisitos de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior.
1. E
l acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior requiere cumplir alguna de las condiciones
que aparecen recogidas en el artículo 20 de la Orden de 9 de mayo de 2024:
a. Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos:
i. Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o el título de
Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
ii. Poseer el título de Bachiller.
iii. Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o Grado
universitario.
b. H
aber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo y tener
diecinueve años cumplidos en el año de inicio del curso.
c. Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a Ciclos
Formativos de Grado Superior en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa y tener diecinueve años cumplidos.
d. H
aber superado una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
e. Haber superado una prueba de acceso a Grado superior, de acuerdo con los criterios
establecidos por el Gobierno, y tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año
de realización de la prueba.