Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062809)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 140
Martes 22 de julio de 2025
41812
2. A
demás, se considerarán equivalentes a cualquiera de las titulaciones indicadas en el apartado anterior:
a. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre.
b. H
aber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
c. Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitaria.
d. E
star en posesión del Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a
efectos académicos.
e. Estar en posesión del título de Bachiller Unificado Polivalente, o haber completado todas
las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.
f. E
star en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
g. H
aber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes, a
efectos académicos, con alguno de los anteriores.
I. ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN.
Décimo. Reglas generales de admisión.
1. P
odrá presentar solicitud de admisión:
a. Quien se incorpore por primera vez a un centro educativo sostenido con fondos públicos
para iniciar alguna de estas enseñanzas.
b. E
l alumnado que desee continuar en esta modalidad de enseñanzas, pero haya perdido
el derecho a permanencia por transcurrir el plazo sin haber formalizado la matrícula.
c. El alumnado que quiera cambiar de modalidad de enseñanza, ciclo y/o centro.
d. A
quel que no hubiera estado matriculado en el curso 2024/2025 y esté en disposición
de realizar dicho ciclo formativo.
2. D
urante el mismo curso académico el alumnado no podrá estar matriculado en más de una
enseñanza oficial en régimen general.
Martes 22 de julio de 2025
41812
2. A
demás, se considerarán equivalentes a cualquiera de las titulaciones indicadas en el apartado anterior:
a. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre.
b. H
aber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
c. Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitaria.
d. E
star en posesión del Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a
efectos académicos.
e. Estar en posesión del título de Bachiller Unificado Polivalente, o haber completado todas
las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.
f. E
star en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
g. H
aber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes, a
efectos académicos, con alguno de los anteriores.
I. ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN.
Décimo. Reglas generales de admisión.
1. P
odrá presentar solicitud de admisión:
a. Quien se incorpore por primera vez a un centro educativo sostenido con fondos públicos
para iniciar alguna de estas enseñanzas.
b. E
l alumnado que desee continuar en esta modalidad de enseñanzas, pero haya perdido
el derecho a permanencia por transcurrir el plazo sin haber formalizado la matrícula.
c. El alumnado que quiera cambiar de modalidad de enseñanza, ciclo y/o centro.
d. A
quel que no hubiera estado matriculado en el curso 2024/2025 y esté en disposición
de realizar dicho ciclo formativo.
2. D
urante el mismo curso académico el alumnado no podrá estar matriculado en más de una
enseñanza oficial en régimen general.