Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062809)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 140
Martes 22 de julio de 2025
41810
c. Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a Ciclos
Formativos de Grado Medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa y tener diecisiete años cumplidos en el año de inicio del curso.
d. H
aber superado una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
e. Haber superado una prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio o de Grado
Superior, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, tener diecisiete años
cumplidos en el año de realización de la prueba, y no reunir otros requisitos de acceso
a Ciclos Formativos de Grado Medio.
2. A
demás de las titulaciones recogidas en el apartado anterior se considerarán como equivalentes:
a. Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria.
b. H
aber superado los módulos obligatorios y los módulos voluntarios de un Programa de
Cualificación Profesional Inicial.
c. Estar en posesión el título de Técnico Auxiliar.
d. E
star en posesión del título de Bachiller Superior expedido con arreglo a planes educativos anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
e. Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
f. H
aber superado, en las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer curso
del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.
g. A
creditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del bachillerato unificado y polivalente.
h. Estar en posesión del título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
i. Tener algunas de las titulaciones equivalentes para el acceso a los Ciclos Formativos de
Grado Superior:
i. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3
de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE núm. 238, de 4 de
octubre de 1990).
Martes 22 de julio de 2025
41810
c. Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a Ciclos
Formativos de Grado Medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa y tener diecisiete años cumplidos en el año de inicio del curso.
d. H
aber superado una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
e. Haber superado una prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio o de Grado
Superior, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, tener diecisiete años
cumplidos en el año de realización de la prueba, y no reunir otros requisitos de acceso
a Ciclos Formativos de Grado Medio.
2. A
demás de las titulaciones recogidas en el apartado anterior se considerarán como equivalentes:
a. Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria.
b. H
aber superado los módulos obligatorios y los módulos voluntarios de un Programa de
Cualificación Profesional Inicial.
c. Estar en posesión el título de Técnico Auxiliar.
d. E
star en posesión del título de Bachiller Superior expedido con arreglo a planes educativos anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
e. Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
f. H
aber superado, en las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer curso
del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.
g. A
creditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del bachillerato unificado y polivalente.
h. Estar en posesión del título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
i. Tener algunas de las titulaciones equivalentes para el acceso a los Ciclos Formativos de
Grado Superior:
i. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3
de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE núm. 238, de 4 de
octubre de 1990).