Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062809)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 140
Martes 22 de julio de 2025
41839
Trigésimo sexto. Matrícula excepcional a efectos de convalidación.
1. D
e conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.21 del Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo
de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real Decreto
659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación
Profesional, a efectos de la convalidación de módulos profesionales aportando certificados
de profesionalidad y estándares de competencia acreditados por un procedimiento de acreditación de competencias profesionales, excepcionalmente será posible que el alumnado
que haya agotado el total de convocatorias reconocidas legalmente pueda matricularse. No
obstante, es necesario que, mediante los módulos profesionales superados por cualquiera
de las vías mencionadas, complete el plan de estudios conducente a la obtención de un
título de Técnico o Técnico Superior.
2. E
sta posibilidad podrá hacerse igualmente extensiva al alumnado que, en el mismo supuesto anterior, haya obtenido los módulos profesionales a través de la concurrencia a pruebas
libres.
Trigésimo séptimo. Información a través de Internet y publicación de datos imprescindibles relacionados con el procedimiento.
Toda la información, de carácter no personal, relativa al proceso convocado por esta resolución se encontrará a disposición del usuario en la página web que gestiona la Dirección General competente, cuya dirección es: https://www.educarex.es/eda.html .
Trigésimo octavo. Seguro escolar.
1. E
l alumnado menor de 28 años que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar la
cuota correspondiente del seguro escolar. El mismo recabará de la secretaría del centro
información sobre el importe y la forma de pago.
2. E
l incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar la pérdida de la vacante escolar
que le ha sido adjudicada.
Trigésimo noveno. Sistema de desempate.
En caso de empate entre los candidatos, éste se resolverá aplicando la Resolución de 11
de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al
resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los
Martes 22 de julio de 2025
41839
Trigésimo sexto. Matrícula excepcional a efectos de convalidación.
1. D
e conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.21 del Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo
de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real Decreto
659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación
Profesional, a efectos de la convalidación de módulos profesionales aportando certificados
de profesionalidad y estándares de competencia acreditados por un procedimiento de acreditación de competencias profesionales, excepcionalmente será posible que el alumnado
que haya agotado el total de convocatorias reconocidas legalmente pueda matricularse. No
obstante, es necesario que, mediante los módulos profesionales superados por cualquiera
de las vías mencionadas, complete el plan de estudios conducente a la obtención de un
título de Técnico o Técnico Superior.
2. E
sta posibilidad podrá hacerse igualmente extensiva al alumnado que, en el mismo supuesto anterior, haya obtenido los módulos profesionales a través de la concurrencia a pruebas
libres.
Trigésimo séptimo. Información a través de Internet y publicación de datos imprescindibles relacionados con el procedimiento.
Toda la información, de carácter no personal, relativa al proceso convocado por esta resolución se encontrará a disposición del usuario en la página web que gestiona la Dirección General competente, cuya dirección es: https://www.educarex.es/eda.html .
Trigésimo octavo. Seguro escolar.
1. E
l alumnado menor de 28 años que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar la
cuota correspondiente del seguro escolar. El mismo recabará de la secretaría del centro
información sobre el importe y la forma de pago.
2. E
l incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar la pérdida de la vacante escolar
que le ha sido adjudicada.
Trigésimo noveno. Sistema de desempate.
En caso de empate entre los candidatos, éste se resolverá aplicando la Resolución de 11
de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al
resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los