Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062809)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 140
Martes 22 de julio de 2025

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3. C
 on el objetivo de no agotar el número máximo de convocatorias permitido, el alumnado
podrá renunciar a la evaluación y calificación, de una o de las dos convocatorias del curso
académico, de alguno o de todos los módulos profesionales en los que haya formalizado
la matrícula. Para ello es necesario que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Enfermedad prolongada o accidente.
b. O
 bligaciones de tipo personal o familiar, valoradas por la dirección del centro, que condicionen o impidan la normal dedicación al estudio.
c. Desempeño de un puesto de trabajo.
4. L
 a renuncia supone la pérdida de todos los derechos académicos inherentes a ese módulo,
durante el curso académico en el que se efectúe la misma. Asimismo, esta convocatoria no
se tendrá en cuenta a efectos del cómputo máximo de las establecidas.
5. L
 a solicitud, junto con la documentación acreditativa, se presentará en el centro educativo,
según el modelo recogido en el anexo XXII y en los plazos establecidos en el calendario de
actuaciones.
6. L
 a dirección del centro resolverá en un plazo máximo de diez días hábiles, lo comunicará
a las partes interesadas y una copia de esta resolución se incorporará al expediente del
alumno, indicando en las actas de evaluación esta circunstancia mediante el término “Renuncia Convocatoria”.
Trigésimo quinto. Convocatorias excepcionales.
1. A
 un cuando se hayan agotado las convocatorias ordinarias de todos o de alguno de los
módulos profesionales, el alumnado deberá formalizar la matrícula. No obstante, no podrán
ser evaluados de estos módulos hasta que les sea concedida una convocatoria excepcional
en los términos establecidos por el artículo 15 de la Orden de 20 de junio de 2012 por la
que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa
Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 125, de 29 de junio de 2012).
2. C
 uando no sea posible conceder una convocatoria excepcional y tampoco exista posibilidad
alguna de convalidación o exención, el centro propondrá al alumno/a la baja de su matrícula. Si éste no lo acepta, el centro iniciará el procedimiento de baja de oficio.
3. E
 l alumnado que se encuentre en esta situación podrá finalizar sus estudios a través de
las Pruebas libres para la obtención de títulos de Técnico o Técnico Superior de Formación
Profesional.