Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062809)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 140
Martes 22 de julio de 2025
41837
2. E
s posible también anular la matrícula durante el periodo de vigencia de la lista de espera,
teniendo en cuenta que, en tal caso, éste decaerá en su derecho de optar a una vacante.
Trigésimo tercero. Anulación de matrícula por incumplimiento de las bases de la
convocatoria.
1. F
inalizado el procedimiento de admisión y matriculación, en caso de que el centro detecte algún incumplimiento de las bases de la convocatoria recogida en esta resolución, con
especial atención al resuelvo tercero, podrá anular la matrícula del alumnado a través del
siguiente procedimiento:
a. Una vez comprobado que el interesado se encuentra incurso en algún caso de incumplimiento que implique la no consecución legal de la plaza, y previa confirmación del
hecho por la Comisión Provincial de Escolarización o la Dirección General competente, la
dirección del centro le comunicará que se va a proceder a la anulación de su matrícula,
concediéndole un plazo de diez días hábiles para que presente las alegaciones y la documentación que considere necesaria.
b. L
a resolución, que a estos efectos se adopte, será motivada y notificada al alumnado
o a sus representantes, pudiendo presentar contra la misma recurso de alzada ante la
persona titular de la Delegación Provincial correspondiente, de acuerdo con lo previsto
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c. Una copia de la resolución se adjuntará al expediente académico del alumno o alumna.
2. L
as vacantes que surjan como consecuencia de este procedimiento podrán ser ocupadas
por otra persona en los términos recogidos en el resuelvo vigésimo cuarto.
Trigésimo cuarto. Renuncia a convocatorias.
1. E
l alumnado podrá permanecer cursando un Ciclo Formativo de Grado Medio o Grado Superior, un máximo de seis cursos académicos consecutivos. Esta limitación de permanencia
estará asociada al ejercicio de la renuncia a las convocatorias.
2. D
ispondrá de un máximo de cuatro convocatorias durante todo el tiempo que dure su formación en un ciclo formativo. No obstante, es posible establecer hasta un máximo de dos
convocatorias excepcionales para aquellas personas que hayan agotado las anteriores por
motivos de enfermedad o discapacidad o cualquier otro que condicione o impida el normal
desarrollo de los estudios.
Martes 22 de julio de 2025
41837
2. E
s posible también anular la matrícula durante el periodo de vigencia de la lista de espera,
teniendo en cuenta que, en tal caso, éste decaerá en su derecho de optar a una vacante.
Trigésimo tercero. Anulación de matrícula por incumplimiento de las bases de la
convocatoria.
1. F
inalizado el procedimiento de admisión y matriculación, en caso de que el centro detecte algún incumplimiento de las bases de la convocatoria recogida en esta resolución, con
especial atención al resuelvo tercero, podrá anular la matrícula del alumnado a través del
siguiente procedimiento:
a. Una vez comprobado que el interesado se encuentra incurso en algún caso de incumplimiento que implique la no consecución legal de la plaza, y previa confirmación del
hecho por la Comisión Provincial de Escolarización o la Dirección General competente, la
dirección del centro le comunicará que se va a proceder a la anulación de su matrícula,
concediéndole un plazo de diez días hábiles para que presente las alegaciones y la documentación que considere necesaria.
b. L
a resolución, que a estos efectos se adopte, será motivada y notificada al alumnado
o a sus representantes, pudiendo presentar contra la misma recurso de alzada ante la
persona titular de la Delegación Provincial correspondiente, de acuerdo con lo previsto
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c. Una copia de la resolución se adjuntará al expediente académico del alumno o alumna.
2. L
as vacantes que surjan como consecuencia de este procedimiento podrán ser ocupadas
por otra persona en los términos recogidos en el resuelvo vigésimo cuarto.
Trigésimo cuarto. Renuncia a convocatorias.
1. E
l alumnado podrá permanecer cursando un Ciclo Formativo de Grado Medio o Grado Superior, un máximo de seis cursos académicos consecutivos. Esta limitación de permanencia
estará asociada al ejercicio de la renuncia a las convocatorias.
2. D
ispondrá de un máximo de cuatro convocatorias durante todo el tiempo que dure su formación en un ciclo formativo. No obstante, es posible establecer hasta un máximo de dos
convocatorias excepcionales para aquellas personas que hayan agotado las anteriores por
motivos de enfermedad o discapacidad o cualquier otro que condicione o impida el normal
desarrollo de los estudios.