Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062809)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 140
Martes 22 de julio de 2025

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por una situación sobrevenida o por incompatibilidad con la formación prevista, el centro
educativo comunicará por escrito, o por cualquier otro medio válido que deje constancia,
que se procederá de oficio a anular la matrícula.
3. E
 l alumnado o sus representantes legales, en su caso, dispondrán de diez días hábiles para
presentar las alegaciones que estimen oportunas, junto con la documentación justificativa
correspondiente.
4. T
 ras finalizar dicho plazo, y valoradas las alegaciones presentadas, la dirección del centro
resolverá lo que proceda. La resolución de la dirección deberá incluir expresión detallada
de la exposición de motivos, las alegaciones presentadas a la comunicación inicial y la valoración que se realiza de las mismas.
5. P
 odrá resolverse la anulación de la matrícula del o de los módulos correspondientes, el
cambio del plan de formación individualizado o la excepcionalidad contemplada en el artículo 9.5.d del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
6. A
 simismo, el centro y el alumno o alumna o sus representantes legales, en su caso, podrán
acordar el paso de la matrícula a oferta modular ordinaria si existe vacante tras el periodo
de vigencia de las listas de espera, en el límite que regule la resolución de convocatoria de
dicha oferta.
7. S
 i el alumno o alumna no está de acuerdo con la resolución efectuada por la dirección del
centro, podrá presentar recurso de alzada ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
8. L
 as vacantes que surjan como consecuencia de este procedimiento podrán ser ocupadas
por otra persona en los términos recogidos en el resuelvo vigésimo cuarto.
Trigésimo segundo. Anulación de matrícula durante el proceso de admisión.
1. D
 e acuerdo con el artículo 34 de la Orden de 9 de mayo de 2024, en los procesos de
adjudicación, con carácter general se podrá anular la matrícula realizada, a petición del
interesado/a o a petición del tutor/a legal del mismo, durante el período establecido al
efecto. La Plataforma Educativa Rayuela permite la acción de confirmar la matrícula y
anularla de forma telemática para mantener los derechos de las personas que deciden o
no realizarla hasta el plazo establecido para ello, no siendo posible después modificar la
decisión anterior.