Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062809)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 140
Martes 22 de julio de 2025

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7. L
 as vacantes que surjan como consecuencia de este procedimiento podrán ser ocupadas
por otra persona en los términos recogidos en el resuelvo vigésimo cuarto.
Trigésimo. Anulación de matrícula por inactividad en la modalidad on-line.
1. D
 ebido a las peculiaridades de la modalidad on-line, es condición necesaria para mantener
vigente la matrícula en cada módulo, que el alumnado acceda a la plataforma educativa
y entregue regularmente las actividades o tareas programadas por el docente del módulo
correspondiente.
2. E
 n caso de que el alumnado no haya entregado ninguna actividad al finalizar la primera
sesión de evaluación de seguimiento, o no haya entregado un mínimo del 50 por ciento de
las actividades al término de la segunda, el centro educativo comunicará por escrito, o por
cualquier otro medio válido que deje constancia de su comunicación, que se procederá de
oficio a anular la matrícula por inactividad.
3. E
 l alumnado o sus representantes legales, en su caso, dispondrán de diez días hábiles para
presentar las alegaciones que estime oportunas, junto con la documentación justificativa
correspondiente. Tras finalizar dicho plazo, y valoradas las alegaciones presentadas, la dirección del centro resolverá lo que considere.
4. S
 i el alumno/a no está de acuerdo con la resolución efectuada por la dirección del centro,
podrá presentar recurso de alzada ante la Delegación Provincial correspondiente.
5. L
 as vacantes que surjan como consecuencia de este procedimiento podrán ser ocupadas
por otra persona en los términos recogidos en el resuelvo vigésimo cuarto.
Trigésimo primero. Anulación de matrícula por incompatibilidad con la formación en
empresa u organismo equiparado.
1. C
 omo queda recogido en resuelvo tercero, esta oferta está destinada al alumnado que
presenta disponibilidad para acudir o realizar los períodos de formación en empresa u organismo equiparado durante el curso académico. El alumnado que no presente disponibilidad
para acudir o realizar esta formación, encontrándose en la excepcionalidad prevista en el
artículo 9.5.d) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, deberá matricularse a través de
la oferta modular ordinaria.
2. E
 n caso de que el alumnado matriculado a través del proceso que desarrolla la presente
resolución no pueda asistir a la formación en empresa u organismo equiparado planteada,